"TOBARES STELLA MARIS C/ FIDUS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 507322-.Fecha de la Resolución: 05/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑO PUNITIVO | DAÑOS Y PERJUICIOS | REQUISITOS DE PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdfPara la procedencia de los llamados daños punitivos, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1) el elemento subjetivo, que es más que la culpa o la debida diligencia; se trata de una conducta deliberada, culpa grave o dolo, negligencia grosera, temeraria, actuación cercana a la malicia; y
2) el elemento objetivo, esto es, una conducta que produzca un daño individual o de incidencia colectiva, que supere el piso o umbral que le confiera, por su trascendencia social, repercusión institucional o por su gravedad, una apoyatura de ejemplaridad .
05/06/2018
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