"MANSUR LIAN ABDALA Y OTROS C/ WITT DARIO LUIS Y OTROS S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 383434.Fecha de la Resolución: 21/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS AL VENCIDO | DAÑOS Y PERJUICIOS | NFLUENCIA DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL | PELEARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- No puede equipararse el sobreseimiento a la absolución del imputado en los términos del art. 1.103 del Código Civil, pues la autoridad de cosa juzgada reconocida por tal normativa a la sentencia penal absolutoria, en cuanto alude a la existencia del hecho principal, refiere a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa e impiden rever en sede civil la declarada inexistencia del hecho, por ejemplo, pero no vinculan sobre la existencia o inexistencia de culpa del absuelto, como tampoco tienen efecto vinculante aquellas sentencias penales absolutorias, que llegan a ese desenlace por existencia de excusas absolutorias, como lo es la legítima defensa determinada por el juez penal (cfr. Mosse Iturraspe, Jorge – Piedecasas, Miguel A., ”Código Civil comentado”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, T. “Responsabilidad Civil”, pág. 258/264).
2.- El fallo que impone la costas a la codemandada, la que fuera traida a juicio por la pelea suscitada entre las partes en sus instalaciones, debe ser modificada imponiéndoselas a la parte actora, toda vez que la justificación dada por la jueza de primera instancia es válida respecto de los litigantes que, a su vez, han sido partícipes en el hecho dañoso (pelea), pero no resulta de igual modo respecto de la apelante, quién fue traída a juicio imputándosele incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. En este último supuesto no advierto que pueda haber una causa que permita hacer excepción a la regla primera en materia de imposición de costas procesales, por lo que respecto de la actuación de la codemandada recurrente las costas deben ser impuestas a la parte actora, la que resultó vencida en la litis.
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1.- No puede equipararse el sobreseimiento a la absolución del imputado en los términos del art. 1.103 del Código Civil, pues la autoridad de cosa juzgada reconocida por tal normativa a la sentencia penal absolutoria, en cuanto alude a la existencia del hecho principal, refiere a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa e impiden rever en sede civil la declarada inexistencia del hecho, por ejemplo, pero no vinculan sobre la existencia o inexistencia de culpa del absuelto, como tampoco tienen efecto vinculante aquellas sentencias penales absolutorias, que llegan a ese desenlace por existencia de excusas absolutorias, como lo es la legítima defensa determinada por el juez penal (cfr. Mosse Iturraspe, Jorge – Piedecasas, Miguel A., ”Código Civil comentado”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, T. “Responsabilidad Civil”, pág. 258/264).

2.- El fallo que impone la costas a la codemandada, la que fuera traida a juicio por la pelea suscitada entre las partes en sus instalaciones, debe ser modificada imponiéndoselas a la parte actora, toda vez que la justificación dada por la jueza de primera instancia es válida respecto de los litigantes que, a su vez, han sido partícipes en el hecho dañoso (pelea), pero no resulta de igual modo respecto de la apelante, quién fue traída a juicio imputándosele incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. En este último supuesto no advierto que pueda haber una causa que permita hacer excepción a la regla primera en materia de imposición de costas procesales, por lo que respecto de la actuación de la codemandada recurrente las costas deben ser impuestas a la parte actora, la que resultó vencida en la litis.

21/06/2018

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