"SECO MARTA DEL VALLE C/ TALLER MECANICO RAYQUEN Y OTRO S/ INMISIONES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 420114-2010.Fecha de la Resolución: 03/11/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APERCIBIMIENTO | CESE DE LOS RUIDOS MOLESTOS | CONTROL MUNICIPAL | DOMINIO | MULTA | OBLIGACION DE HACER | PRUEBA PERICIAL | RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO | RUIDOS MOLESTOS | TRIBUNAL DE FALTAS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Las inmisiones son propagaciones de factores que perturban causados por la obra del hombre, el derecho no protege el uso anormal de las cosas cuando le generan al vecino una incomodidad intolerable. Estas deben ser soportadas hasta el punto de lo que es normal para la generalidad, considerado ello objetivamente, teniendo en cuenta un lugar determinado, un momento histórico determinado, así como lo que es sentido por la conciencia social. Esa normal tolerancia es en realidad una fórmula abstracta porque es el juez quien dirá cual es en cada caso concreto que se le presente. En muchos casos, los peritajes técnicos serán determinantes (v. gr. Si un ruido supera la cantidad de decibeles permitida).(p. 298, T.IX, Cód. Civ. y Com. Lorenzetti).
2.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a llevar a cabo las medidas y/o trabajos necesarios para que los ruidos molestos producidos por el funcionamiento del comercio del demandado no lleguen a la actora, más allá de lo tolerable, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 513 del CPCC, en razón de lo establecido por la autoridad administrativa de control. Ello es así, toda vez que la resolución judicial impone una obligación distinta de la mera sanción –multa-, como lo es la necesaria mitigación de los ruidos molestos, destacando –a su vez- que el demandado no ha realizado ningún esfuerzo en tal sentido a pesar del largo transcurso del tiempo desde el primer reclamo de la actora.
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1.- Las inmisiones son propagaciones de factores que perturban causados por la obra del hombre, el derecho no protege el uso anormal de las cosas cuando le generan al vecino una incomodidad intolerable. Estas deben ser soportadas hasta el punto de lo que es normal para la generalidad, considerado ello objetivamente, teniendo en cuenta un lugar determinado, un momento histórico determinado, así como lo que es sentido por la conciencia social. Esa normal tolerancia es en realidad una fórmula abstracta porque es el juez quien dirá cual es en cada caso concreto que se le presente. En muchos casos, los peritajes técnicos serán determinantes (v. gr. Si un ruido supera la cantidad de decibeles permitida).(p. 298, T.IX, Cód. Civ. y Com. Lorenzetti).

2.- Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a llevar a cabo las medidas y/o trabajos necesarios para que los ruidos molestos producidos por el funcionamiento del comercio del demandado no lleguen a la actora, más allá de lo tolerable, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 513 del CPCC, en razón de lo establecido por la autoridad administrativa de control. Ello es así, toda vez que la resolución judicial impone una obligación distinta de la mera sanción –multa-, como lo es la necesaria mitigación de los ruidos molestos, destacando –a su vez- que el demandado no ha realizado ningún esfuerzo en tal sentido a pesar del largo transcurso del tiempo desde el primer reclamo de la actora.

03/11/2015

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