"SCHOENFELD WALTER GERMAN C/ GUTIERREZ DEBORA SILVANA Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 386149-.Fecha de la Resolución: 26/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | FALTA DE ACREDITACION | MEDIDAS DE SEGURIDAD | NEXO DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la sentencia que desestima la condena en contra de la ART por no encontrarse acreditado el factor de atribución de responsabilidad civil, en tanto no se ha probado la relación de causalidad adecuada entre la omisión de los deberes de seguridad y el suceso acaecido, en el que el trabajador contaba con los elementos de seguridad indicados para estas situaciones -casco, facial, antiparras- y si bien ello no siempre se traduce en la ausencia de infortunios, en este caso concreto, puede decirse que resultó inestimable la probabilidad de que aconteciera en el modo que sucedió. Se ha tratado pues, de un hecho de carácter fortuito, extraño, y de difícil ocurrencia, habida cuenta que no se puede determinar con el grado de certeza requerido, qué medidas debió tomar u omitió la aseguradora para evitar el accidente del trabajador. 2.- Si bien la Ley 24.557 ha puesto en cabeza de las ART una obligación cuasi estatal como es la seguridad en los lugares de trabajo, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad en caso de que un trabajador sufra un menoscabo en su salud, lo cierto es, que el hecho que se produzca un daño no supone por sí solo, un incumplimiento generador de responsabilidad por parte del empleador o la aseguradora, porque, como es sabido, para que ese daño genere responsabilidad, debe necesariamente probarse el nexo de causalidad adecuado entre el hecho y el daño sufrido por el trabajador.
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Debe confirmarse la sentencia que desestima la condena en contra de la ART por no encontrarse acreditado el factor de atribución de responsabilidad civil, en tanto no se ha probado la relación de causalidad adecuada entre la omisión de los deberes de seguridad y el suceso acaecido, en el que el trabajador contaba con los elementos de seguridad indicados para estas situaciones -casco, facial, antiparras- y si bien ello no siempre se traduce en la ausencia de infortunios, en este caso concreto, puede decirse que resultó inestimable la probabilidad de que aconteciera en el modo que sucedió. Se ha tratado pues, de un hecho de carácter fortuito, extraño, y de difícil ocurrencia, habida cuenta que no se puede determinar con el grado de certeza requerido, qué medidas debió tomar u omitió la aseguradora para evitar el accidente del trabajador. 2.- Si bien la Ley 24.557 ha puesto en cabeza de las ART una obligación cuasi estatal como es la seguridad en los lugares de trabajo, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad en caso de que un trabajador sufra un menoscabo en su salud, lo cierto es, que el hecho que se produzca un daño no supone por sí solo, un incumplimiento generador de responsabilidad por parte del empleador o la aseguradora, porque, como es sabido, para que ese daño genere responsabilidad, debe necesariamente probarse el nexo de causalidad adecuado entre el hecho y el daño sufrido por el trabajador.

26/06/2018

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