"S.A.D.A.I.C. C/ BARRENEGOA ALBERTO VICTOR S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 509627-.Fecha de la Resolución: 06/06/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | NOTIFICACION | NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Como lo ha sostenido anteriormente esta Cámara, la notificación bajo responsabilidad de la parte, es una creación jurisprudencial que se aplica generalmente, ante el fracaso de una notificación anterior y tiene como fin agilizar el desenvolvimiento del proceso evitando posibles maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio (Conf. PI 2008-II-52, Fº 357/358, Sala II; PI 2010-II-179, Fº 377/378, Sala III, entre otros). Este instituto, no menoscaba garantía alguna porque sus efectos se encuentran condicionados a la veracidad del domicilio asignado por la parte que solicita su aplicación ya que, probada su falsedad, se anulara todo lo actuado a su costa. En este contexto, deviene innecesario exigir justificación previa de haber realizado diligencias para demostrar que la parte que se pretende notificar, tiene su domicilio en el lugar indicado. Tales consideraciones resultan aplicables al caso de autos, pues la circunstancia de que en el lugar donde se diligencio la cédula corresponda a un comercio donde se exhibe data fiscal a nombre de un tercero, no resulta por sí misma suficiente para afirmar que el demandado efectivamente no viva allí.
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Como lo ha sostenido anteriormente esta Cámara, la notificación bajo responsabilidad de la parte, es una creación jurisprudencial que se aplica generalmente, ante el fracaso de una notificación anterior y tiene como fin agilizar el desenvolvimiento del proceso evitando posibles maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio (Conf. PI 2008-II-52, Fº 357/358, Sala II; PI 2010-II-179, Fº 377/378, Sala III, entre otros). Este instituto, no menoscaba garantía alguna porque sus efectos se encuentran condicionados a la veracidad del domicilio asignado por la parte que solicita su aplicación ya que, probada su falsedad, se anulara todo lo actuado a su costa. En este contexto, deviene innecesario exigir justificación previa de haber realizado diligencias para demostrar que la parte que se pretende notificar, tiene su domicilio en el lugar indicado. Tales consideraciones resultan aplicables al caso de autos, pues la circunstancia de que en el lugar donde se diligencio la cédula corresponda a un comercio donde se exhibe data fiscal a nombre de un tercero, no resulta por sí misma suficiente para afirmar que el demandado efectivamente no viva allí.

06/06/2018

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