"TROPAN MARTIRIANO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO HORIZONTE ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505363.Fecha de la Resolución: 05/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | ENFERMEDAD ACCIDENTE | HIPOACUSIA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Es acertado lo resuelto por la jueza de grado en cuanto a otorgar relevancia al ambiente laboral en el desarrollo de la enfermedad, asignándole una incidencia en el 50% de la incapacidad consecuente, ante la falta de precisión, en este aspecto, del informe pericial, en tanto el mismo si la hipoacusia aparece como consecuencia de la exposición a los ruidos y se agrava por la hipertensión arterial y el consumo de medicamentos ototóxicos por un tiempo prolongado, o es a la inversa. Pero de uno u otro modo, la exposición indirecta a ruidos en el ámbito de trabajo es catalogada como uno de los factores que dan como resultado el estado de salud actual del accionante. Asimismo se encuentran también presentes aquellos factores que el laudo del Ministerio de Trabajo determina para catalogar una dolencia como profesional. En efecto, hay un agente nocivo, que es el ruido; hay una exposición del trabajador a ese agente nocivo, por lo menos durante cuatro años; hay una enfermedad concreta (hipoacusia bilateral), y hay una relación de causalidad entre el factor nocivo y la aparición o agravamiento de la enfermedad.
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Es acertado lo resuelto por la jueza de grado en cuanto a otorgar relevancia al ambiente laboral en el desarrollo de la enfermedad, asignándole una incidencia en el 50% de la incapacidad consecuente, ante la falta de precisión, en este aspecto, del informe pericial, en tanto el mismo si la hipoacusia aparece como consecuencia de la exposición a los ruidos y se agrava por la hipertensión arterial y el consumo de medicamentos ototóxicos por un tiempo prolongado, o es a la inversa. Pero de uno u otro modo, la exposición indirecta a ruidos en el ámbito de trabajo es catalogada como uno de los factores que dan como resultado el estado de salud actual del accionante. Asimismo se encuentran también presentes aquellos factores que el laudo del Ministerio de Trabajo determina para catalogar una dolencia como profesional. En efecto, hay un agente nocivo, que es el ruido; hay una exposición del trabajador a ese agente nocivo, por lo menos durante cuatro años; hay una enfermedad concreta (hipoacusia bilateral), y hay una relación de causalidad entre el factor nocivo y la aparición o agravamiento de la enfermedad.

05/06/2018

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