"RUBIO VIVIANA EDITH C/ PEIRIS MARCELA SILVIA ANALIA S/DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 506904.Fecha de la Resolución: 07/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ANIMUS DOMINI | DESALOJO | PROCESOS ESPECIALES | REQUISITOS DE PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La pretensión de desocupación se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, es decir, contra quienes resultan ser tenedores porque reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y concs. del Código de Vélez vigente a la época de la consolidación de la relación jurídica), quedando fuera de la acción personal de desalojo cuando se la intenta como en el particular contra quien posee animus domini (arts. 2758, 2772 y concs. del Código de Vélez).
2.- Si la demandante invoca y acredita los hechos constitutivos de los que se deriva la obligación de restitución del inmueble por precariedad (intruso o tenencia ilegítima), está a cargo de la contraparte demostrar sobre la existencia de hechos impeditivos, extintivos y/o modificatorios de aquellos, que en el caso consiste en invocar como defensa la calidad de poseedora animus domini.
3.- El acceso al bien por la demandada no se corresponde con el título legítimo a poseer o de haber realizado actos en tal sentido que invocara, por no haber sido exteriorizados, mientras que la legitimación de la actora se corresponde con el derecho acreditado que se deriva de la propiedad y posesión, habilitándola a obtener la recuperación del inmueble mediante una acción personal como es la de desalojo frente aquellos que no titularizan una mejor prerrogativa para resistirse al ejercicio de su uso y goce.
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1.- La pretensión de desocupación se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, es decir, contra quienes resultan ser tenedores porque reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y concs. del Código de Vélez vigente a la época de la consolidación de la relación jurídica), quedando fuera de la acción personal de desalojo cuando se la intenta como en el particular contra quien posee animus domini (arts. 2758, 2772 y concs. del Código de Vélez).

2.- Si la demandante invoca y acredita los hechos constitutivos de los que se deriva la obligación de restitución del inmueble por precariedad (intruso o tenencia ilegítima), está a cargo de la contraparte demostrar sobre la existencia de hechos impeditivos, extintivos y/o modificatorios de aquellos, que en el caso consiste en invocar como defensa la calidad de poseedora animus domini.

3.- El acceso al bien por la demandada no se corresponde con el título legítimo a poseer o de haber realizado actos en tal sentido que invocara, por no haber sido exteriorizados, mientras que la legitimación de la actora se corresponde con el derecho acreditado que se deriva de la propiedad y posesión, habilitándola a obtener la recuperación del inmueble mediante una acción personal como es la de desalojo frente aquellos que no titularizan una mejor prerrogativa para resistirse al ejercicio de su uso y goce.

07/08/2018

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