"MERA DELGADO GABRIEL ALBINO C/ SOIPE S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 61848.Fecha de la Resolución: 07/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONSTANCIAS DEL BANCO | CONTRATO DE TRABAJO | OTROS COMPROBANTES DE PAGO | PAGO DE LAS REMUNERACIONES | PRUEBA DE PAGO | RECIBOS | RECIBOS SEPARADOS | RESCISION DE LA RELACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien el recibo de pago no es el único medio legalmente previsto para demostrar el pago de las remuneraciones, ya que también han de tenerse en cuenta las constancias del banco, como en este caso, el depósito en efectivo en la cuenta sueldo del trabajador, cuestión no controvertida, sin embargo, y en este caso concreto, atendiendo especialmente a las particulares circunstancias fácticas que resultan de la documentación acompañada, entiendo que no sucede lo mismo con la imputación del monto. Tengo en cuenta en este caso que, conforme lo señala el apelante, el monto depositado no coincide con el que resulta de los libros contables de la empleadora.
2.- …Si después de la rescisión de la relación, se acreditó que la demandada realizó un depósito en la cuenta sueldo de la accionante, pero sin que surja de la boleta pertinente la imputación de dicha suma a rubro alguno de los reclamados, no puede considerarse cancelado ninguno en especial y sólo cabe descontar en forma genérica el depósito efectuado, sin imputación a concepto alguno.” (Santa Cruz, Mabel vs. Silian S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 17-set-2008; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 4055/08, rubinzal online).
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1.- Si bien el recibo de pago no es el único medio legalmente previsto para demostrar el pago de las remuneraciones, ya que también han de tenerse en cuenta las constancias del banco, como en este caso, el depósito en efectivo en la cuenta sueldo del trabajador, cuestión no controvertida, sin embargo, y en este caso concreto, atendiendo especialmente a las particulares circunstancias fácticas que resultan de la documentación acompañada, entiendo que no sucede lo mismo con la imputación del monto. Tengo en cuenta en este caso que, conforme lo señala el apelante, el monto depositado no coincide con el que resulta de los libros contables de la empleadora.

2.- …Si después de la rescisión de la relación, se acreditó que la demandada realizó un depósito en la cuenta sueldo de la accionante, pero sin que surja de la boleta pertinente la imputación de dicha suma a rubro alguno de los reclamados, no puede considerarse cancelado ninguno en especial y sólo cabe descontar en forma genérica el depósito efectuado, sin imputación a concepto alguno.” (Santa Cruz, Mabel vs. Silian S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 17-set-2008; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 4055/08, rubinzal online).

07/06/2018

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