"FRAIMA OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. RESPONSABILIDAD CONT. ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 392918-.Fecha de la Resolución: 07/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | SEGURO OBLIGATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe imponer las costas en el orden causado si la parte demandada ha justificado el motivo de su actuación, resultando mérito suficiente para exceptuarla del pago de los gastos causídicos generados, en los términos que habilita la segunda parte del art. 68 del CPCyC, al que remite el art. 69 del mismo ordenamiento. Ello así, por cuanto si bien se comparte el criterio amplio aplicado por la jueza de grado a los fines de la producción de la prueba y garantizar de manera amplia el derecho de defensa en juicio, cuando decide intimar al actor la presentación del dictamen al perito, se disiente con la solución respecto de las costas del incidente que las carga a la demandada que lo había instado, conforme a que el art. 384 del CPCyC impone a la parte que ofrece la prueba urgir su diligenciamiento oportuno y producirla dentro del plazo, en este caso de 15 días, y que computando la fecha de la última entrevista, ya se hallaba vencido, sin que se informara el motivo de la demora.
2.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda por cobro del seguro obligatorio por incapacidad, pues la demandada si bien pudo conocer de la incapacidad fijada por la Comisión Médica en el 19%, no hay prueba que indique que hubiera accedido a información que le permitiera conocer o prever que la limitación pudiera superar el 66%; obviamente, tampoco la aseguradora a la que nunca se le dirigió un reclamo formal.
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1.- Cabe imponer las costas en el orden causado si la parte demandada ha justificado el motivo de su actuación, resultando mérito suficiente para exceptuarla del pago de los gastos causídicos generados, en los términos que habilita la segunda parte del art. 68 del CPCyC, al que remite el art. 69 del mismo ordenamiento. Ello así, por cuanto si bien se comparte el criterio amplio aplicado por la jueza de grado a los fines de la producción de la prueba y garantizar de manera amplia el derecho de defensa en juicio, cuando decide intimar al actor la presentación del dictamen al perito, se disiente con la solución respecto de las costas del incidente que las carga a la demandada que lo había instado, conforme a que el art. 384 del CPCyC impone a la parte que ofrece la prueba urgir su diligenciamiento oportuno y producirla dentro del plazo, en este caso de 15 días, y que computando la fecha de la última entrevista, ya se hallaba vencido, sin que se informara el motivo de la demora.

2.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda por cobro del seguro obligatorio por incapacidad, pues la demandada si bien pudo conocer de la incapacidad fijada por la Comisión Médica en el 19%, no hay prueba que indique que hubiera accedido a información que le permitiera conocer o prever que la limitación pudiera superar el 66%; obviamente, tampoco la aseguradora a la que nunca se le dirigió un reclamo formal.

07/06/2018

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