"LARRALDE NICOLAS C/ NOBRE ROBERTO MANUEL Y OTROS S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA PAGO HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 45914.Fecha de la Resolución: 02/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | PAGOS EN NEGRO | SUBSISTENCIA DEL VÍNCULO | TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. 02/07/2018
Contenidos:
1.- La transferencia del establecimiento o empresa trae aparejada un cambio en la persona del empleador, es decir el transmitente deja de revestir la calidad de principal y dicho carácter es asumido por el adquirente, quien se subroga en la entera posición jurídica de aquél. La subrogación aludida se produce por imperio de la ley, de allí que es absolutamente irrelevante la voluntad del empresario cedente, del empresario cesionario y del trabajador, ya que el acuerdo entre los dos primeros se limita a la transmisión de la empresa, ello sin perjuicio de la facultad que posee el trabajador de poner fin a la relación de empleo e incluso de considerarse en situación de despido indirecto, con derecho a indemnización, si la transferencia le ocasiona algún perjuicio.
2.- En el caso de transferencia del establecimiento, el contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven” (tex.), de allí que una de las características más importantes es la subsistencia del vínculo laboral. [art. 225 LCT ult párr.) …No se trata de una presunción sino de un efecto expresamente determinado por la ley para la transferencia del establecimiento.
3.- … ha quedado demostrado la rescisión de la relación de empleo por exclusiva culpa de la accionada, más aun teniendo presente que la reiterada doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales reconoce como grave injuria al interés del trabajador, la negativa por parte del empleador de la existencia de contrato de trabajo, extremo este que lo habilita para considerarse en situación de despido. …y toda vez que el trabajador ha dado cumplimiento a la intimación, como así también, a la comunicación de la ruptura (art. 243 LCT), entiendo que se ha configurado el despido indirecto alegado (cfr. art. 246), el que se produjo en fecha 26 de febrero de 2016 por exclusiva culpa de la parte codemandada en atención a la negativa de ésta de la existencia de la relación laboral.
4.- Los pagos efectuados bajo la denominación de "pagos en negro", es decir sin comprobante legal (art. 138 LCT) son hechos que deben probarse por quien afirma su existencia, y como hechos, le son aplicables las normas de la L.O. que se refieren al tema de la prueba, sin que en dicha ley ni en ninguna otra se encuentre establecido que la valoración deba ser realizada con más estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida debe ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso” (cfr. CNAT. Sala X, -Elionori, Oscar y otros c/ Copetín Quilmes S.R.L. s/ despido-, 31/10/2002, LDT).
5.- …si bien no lo hace acreedor al trabajador de las indemnizaciones o multas previstas en los arts. 8 y 9 de la ley 24013 debido a la falta de comunicación a la AFIP que dispone el art. 11 de dicho cuerpo normativo, cierto es que la misma [falta de registración], autoriza incrementar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, conforme lo normado por el art. 1 de la Ley 25323, más aún si se tiene presente el reclamo subsidiario realizado por el demandante en la presentación inicial.
6.- ...la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, he de indicar que la norma mencionada, modificada por Ley 25.345, pone en cabeza del empleador la obligación de entregar al trabajador una vez finalizada la relación de empleo un certificado de trabajo…se complementa con otra norma específica del Derecho de la Seguridad Social, como lo es el art. 12, inciso g de la Ley 24.241 – Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones-
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1.- La transferencia del establecimiento o empresa trae aparejada un cambio en la persona del empleador, es decir el transmitente deja de revestir la calidad de principal y dicho carácter es asumido por el adquirente, quien se subroga en la entera posición jurídica de aquél. La subrogación aludida se produce por imperio de la ley, de allí que es absolutamente irrelevante la voluntad del empresario cedente, del empresario cesionario y del trabajador, ya que el acuerdo entre los dos primeros se limita a la transmisión de la empresa, ello sin perjuicio de la facultad que posee el trabajador de poner fin a la relación de empleo e incluso de considerarse en situación de despido indirecto, con derecho a indemnización, si la transferencia le ocasiona algún perjuicio.

2.- En el caso de transferencia del establecimiento, el contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven” (tex.), de allí que una de las características más importantes es la subsistencia del vínculo laboral. [art. 225 LCT ult párr.) …No se trata de una presunción sino de un efecto expresamente determinado por la ley para la transferencia del establecimiento.

3.- … ha quedado demostrado la rescisión de la relación de empleo por exclusiva culpa de la accionada, más aun teniendo presente que la reiterada doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales reconoce como grave injuria al interés del trabajador, la negativa por parte del empleador de la existencia de contrato de trabajo, extremo este que lo habilita para considerarse en situación de despido. …y toda vez que el trabajador ha dado cumplimiento a la intimación, como así también, a la comunicación de la ruptura (art. 243 LCT), entiendo que se ha configurado el despido indirecto alegado (cfr. art. 246), el que se produjo en fecha 26 de febrero de 2016 por exclusiva culpa de la parte codemandada en atención a la negativa de ésta de la existencia de la relación laboral.

4.- Los pagos efectuados bajo la denominación de "pagos en negro", es decir sin comprobante legal (art. 138 LCT) son hechos que deben probarse por quien afirma su existencia, y como hechos, le son aplicables las normas de la L.O. que se refieren al tema de la prueba, sin que en dicha ley ni en ninguna otra se encuentre establecido que la valoración deba ser realizada con más estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida debe ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso” (cfr. CNAT. Sala X, -Elionori, Oscar y otros c/ Copetín Quilmes S.R.L. s/ despido-, 31/10/2002, LDT).

5.- …si bien no lo hace acreedor al trabajador de las indemnizaciones o multas previstas en los arts. 8 y 9 de la ley 24013 debido a la falta de comunicación a la AFIP que dispone el art. 11 de dicho cuerpo normativo, cierto es que la misma [falta de registración], autoriza incrementar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, conforme lo normado por el art. 1 de la Ley 25323, más aún si se tiene presente el reclamo subsidiario realizado por el demandante en la presentación inicial.

6.- ...la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, he de indicar que la norma mencionada, modificada por Ley 25.345, pone en cabeza del empleador la obligación de entregar al trabajador una vez finalizada la relación de empleo un certificado de trabajo…se complementa con otra norma específica del Derecho de la Seguridad Social, como lo es el art. 12, inciso g de la Ley 24.241 – Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones-

02/07/2018

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