"SANCHEZ RUBEN ANGEL C/ MENDEZ VISTOR DANIEL S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 470707-.Fecha de la Resolución: 23/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMUNICACION DEL DESPIDO | DESPIDO SIN CAUSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta claro que el retiro de las piezas de la empresa de correos es una actividad que se considera enteramente exigible en el marco de las obligaciones genéricas del empleador impuestas por el art. 62 LCT y por el principio de la buena fe establecido por el art. 63 LCT, con lo cual, en este caso concreto debe concluirse en que la falta de recepción del telegrama, obedeció a la conducta reticente que adoptó el demandado, por lo que sus consecuencias no pueden ser imputables al recurrente ni al medio elegido, debiendo ser soportadas por quien actuó en forma contraria a derecho, en violación a lo dispuesto por las normas citadas.
2.- El silencio del accionado frente a la intimación del actor, para que confirme el despido verbal alegado por éste, debe estimarse como presunción en su favor y ante la ausencia de prueba alguna que la desvirtúe, es que el mismo deviene en incausado.
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1.- Resulta claro que el retiro de las piezas de la empresa de correos es una actividad que se considera enteramente exigible en el marco de las obligaciones genéricas del empleador impuestas por el art. 62 LCT y por el principio de la buena fe establecido por el art. 63 LCT, con lo cual, en este caso concreto debe concluirse en que la falta de recepción del telegrama, obedeció a la conducta reticente que adoptó el demandado, por lo que sus consecuencias no pueden ser imputables al recurrente ni al medio elegido, debiendo ser soportadas por quien actuó en forma contraria a derecho, en violación a lo dispuesto por las normas citadas.

2.- El silencio del accionado frente a la intimación del actor, para que confirme el despido verbal alegado por éste, debe estimarse como presunción en su favor y ante la ausencia de prueba alguna que la desvirtúe, es que el mismo deviene en incausado.

23/07/2018

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