"THELER LILIANA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 511136-.Fecha de la Resolución: 29/05/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ESTADO PROVINCIAL DEMANDADO | FUNCIONES DEL FISCAL DE ESTADO | INTERVENCION DEL FISCAL DE ESTADO | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser revocado el auto mediante el que se recondujeran las actuaciones, requiriéndose al Fiscal de Estado la adjunción de un decreto del Poder Ejecutivo, en los términos de la ley provincial n° 1.290 (art. 8). pues si bien es cierto que las partes acuerdan una reducción en el plazo para el cómputo de los intereses moratorios, ello, de ser entendido como detrimento patrimonial, perjudica, en todo caso, a la parte actora, por lo que no resulta necesario que lo actuado por el señor Fiscal de Estado sea autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial, en tanto no se encuentra comprendido en la manda del art. 8 del decreto ley 1.290/1962 que.dispone que este funcionario debe someter, para su aprobación, al Poder Ejecutivo, las transacciones y finiquitos judiciales o extrajudiciales, que estimare convenientes para los intereses del fisco.
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Debe ser revocado el auto mediante el que se recondujeran las actuaciones, requiriéndose al Fiscal de Estado la adjunción de un decreto del Poder Ejecutivo, en los términos de la ley provincial n° 1.290 (art. 8). pues si bien es cierto que las partes acuerdan una reducción en el plazo para el cómputo de los intereses moratorios, ello, de ser entendido como detrimento patrimonial, perjudica, en todo caso, a la parte actora, por lo que no resulta necesario que lo actuado por el señor Fiscal de Estado sea autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial, en tanto no se encuentra comprendido en la manda del art. 8 del decreto ley 1.290/1962 que.dispone que este funcionario debe someter, para su aprobación, al Poder Ejecutivo, las transacciones y finiquitos judiciales o extrajudiciales, que estimare convenientes para los intereses del fisco.

29/05/2018

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