"CARRASCO LUIS ANDRES C/ A.VI.PAR. S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES",24/05/2018 12:00:00 a.m." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 472687-.Fecha de la Resolución: 29/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | PERDIDA DE CONFIANZARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Se torna injustificado el despido si la accionada no produce prueba alguna que logre demostrar la injuria invocada en su despido directo (art. 377 CPCyC), es decir que el trabajador haya incurrido en un accionar negligente, sin que ello implique la demostración que hubiera sido quien sustrajo la mercadería. Por sus tareas de vigilador, la confianza era un elemento esencial para el mantenimiento de la relación de trabajo, por lo tanto, hubiera sido legítima la sanción del despido si hubiera acercado a la causa alguna prueba concreta y certera de que la prestación laboral del actor se hubiera ejecutado de modo contrario a la diligencia, esmero y salvaguarda de los intereses de su empleador.
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Se torna injustificado el despido si la accionada no produce prueba alguna que logre demostrar la injuria invocada en su despido directo (art. 377 CPCyC), es decir que el trabajador haya incurrido en un accionar negligente, sin que ello implique la demostración que hubiera sido quien sustrajo la mercadería. Por sus tareas de vigilador, la confianza era un elemento esencial para el mantenimiento de la relación de trabajo, por lo tanto, hubiera sido legítima la sanción del despido si hubiera acercado a la causa alguna prueba concreta y certera de que la prestación laboral del actor se hubiera ejecutado de modo contrario a la diligencia, esmero y salvaguarda de los intereses de su empleador.

29/05/2018

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