"RIQUELMES MARISA ALBA C/ RIQUELME SARA S/ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 500929.Fecha de la Resolución: 31/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION REIVINDICATORIA | CONDOMINIO | DERECHO REALES | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | INTERVERSION DEL TITULORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y rechaza la acción reivindicatoria ejercida por la actora respecto del 20% de los inmuebles descriptos en la demanda, pues para que en el caso de un condominio se configure la interversión del título, es de fundamental importancia comprobar la existencia de actos realizados por el condómino que impliquen desplazar o desconocer en cabeza del otro copropietario su derecho de propiedad sobre el inmueble sujeto a condominio, y aquí la demandada ha demostrado que desde la fecha indicada en la sentencia se ha comportado como verdadera propietaria no sólo de la fracción de los lotes por ella adquiridos (80%), sino también sobre el 20% restante que se le reclama a través de la presente acción.
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Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y rechaza la acción reivindicatoria ejercida por la actora respecto del 20% de los inmuebles descriptos en la demanda, pues para que en el caso de un condominio se configure la interversión del título, es de fundamental importancia comprobar la existencia de actos realizados por el condómino que impliquen desplazar o desconocer en cabeza del otro copropietario su derecho de propiedad sobre el inmueble sujeto a condominio, y aquí la demandada ha demostrado que desde la fecha indicada en la sentencia se ha comportado como verdadera propietaria no sólo de la fracción de los lotes por ella adquiridos (80%), sino también sobre el 20% restante que se le reclama a través de la presente acción.

31/07/2018

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