"LAMBRECHT RODRIGO JAVIER C/ CATERINO OSVALDO Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 505618.Fecha de la Resolución: 28/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PEJUICIOS | EXCESO DE VELOCIDAD | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | FALTA DE PRUEBA | LUCES REGLAMENTARIAS | MONTO DE LA INDEMNIZACION | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que imputa la responsabilidad del accidente de tránsito en forma íntegra a la parte demandada [conductora del automóvil] en el accidente de tránsito que protagonizara las partes, pues el actor [conductor de la moticileta] ingresó a la bocacalle por la derecha, es decir, que éste contaba con prioridad de paso, (arts. 41 y 64 ley 24.449), sin que exista prueba acerca de la excesiva velocidad en que circulaba el actor ni del hecho de que lo hacía sin luces encendidas, máxime que no hubieron testigos presenciales del hecho, como tampoco rastros de frenado, derrapes ni efracciones, de modo que en el informe pericial agregado en la causa penal –en esta sede, no se realizó pericia accidentológica- no pudo determinarse la velocidad de los vehículos previo o posterior al accidente. El lugar del impacto, como la posición final de los vehículos y los daños materiales, tampoco permiten conocer o deducir la velocidad que desplegaba la motocicleta. Y, cierto es que circular con luces apagadas constituye una falta que podría configurar culpa de la víctima, pero ocurre que esa culpa no se presume, sino que debe ser fehacientemente acreditada por quien la invoca.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que imputa la responsabilidad del accidente de tránsito en forma íntegra a la parte demandada [conductora del automóvil] en el accidente de tránsito que protagonizara las partes, pues el actor [conductor de la moticileta] ingresó a la bocacalle por la derecha, es decir, que éste contaba con prioridad de paso, (arts. 41 y 64 ley 24.449), sin que exista prueba acerca de la excesiva velocidad en que circulaba el actor ni del hecho de que lo hacía sin luces encendidas, máxime que no hubieron testigos presenciales del hecho, como tampoco rastros de frenado, derrapes ni efracciones, de modo que en el informe pericial agregado en la causa penal –en esta sede, no se realizó pericia accidentológica- no pudo determinarse la velocidad de los vehículos previo o posterior al accidente. El lugar del impacto, como la posición final de los vehículos y los daños materiales, tampoco permiten conocer o deducir la velocidad que desplegaba la motocicleta. Y, cierto es que circular con luces apagadas constituye una falta que podría configurar culpa de la víctima, pero ocurre que esa culpa no se presume, sino que debe ser fehacientemente acreditada por quien la invoca.

28/06/2018

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