"T. R. O. C/ POLICLINICO NQ. INST. DIAG. TRAT. Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 446173.Fecha de la Resolución: 24/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ASEGURADORA | BASE REGULATORIA | CUANTIFICACION DE LA INDEMNIZACION | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUCICIOS | HONORARIOS DEL PSICOLOGO | HONORARIOS PROFESIONALES | INDEMNIZACION POR DAÑO | LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD | MALA PRAXIS MEDICA | PAUTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Para elevar la justipreciación de la Sentenciante de grado respecto del daño físico sufrido por el actor por una mala praxis médica, se debe tener en cuenta la edad del mismo al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico, los ingresos del actor y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala.
2.- La existencia de una enfermedad previa que denuncia el policlinico donde se realizó la operación al actor y su aseguradora para efectuar la determinación de la incapacidad, no resulta procedente, si los apelantes se limitan a señalar que no se consideró la enfermedad previa que padecía el mismo y por la cual debió ser intervenido, pero no señalan de qué manera debió haber sido valorada, cuál es en definitiva su pretensión al respecto, en tanto no efectúan un análisis de dicho informe y se limitan a peticionar que se reduzca el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico, sin señalar cuál es el que consideran correcto y cómo arriban a tal conclusión (art. 265 del C.P.C. y C.).
3.- Para cuantificar el monto en concepto de daño moral deben considerarse las gravísimas consecuencias que tuvo la operación en cuestión, atravesando no sólo tres meses de internación, dolor, situaciones humillantes. Luego, en cuanto a la autonomía del reclamo con relación al consentimiento informado, atento que la opción en punto a la práctica médica se enmarca dentro de los derechos personalísimos, (cfr. JUBA, “Pacheco, Carlos y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas y otro s/ Daños y perjuicios”), teniendo en cuenta que no se encuentra controvertido en esta instancia la inexistencia del mismo, será valorado en este rubro. De idéntica forma lo hizo esta Sala en autos “SANCHEZ SILVIA ROXANA C/ CIDE RUBEN O. S/ D. Y P. - MALA PRAXIS”, JNQCI5 EXP 471674/2012, “SANUCCI PATRICIA EDITH CONTRA ESTEVES JOSE ENRIQUE Y OTRO S/D.Y P.-MALA PRAXIS”, EXP Nº 375967/2008.
4.- En cuanto a la limitación de responsabilidad de la aseguradora, (…) “Se ha señalado que esta limitación se encuentra debidamente justificada en la necesidad por parte de la aseguradora de evitar hacerse cargo de indemnizaciones que en definitiva le resultan antieconómicas, como así también inducir al asegurado a la prevención del siniestro”, ("MUÑOZ IRMA CONTRA SAN AGUSTIN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXP Nº 270082/1).
5.- Si bien no existen pautas aplicables a los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, la retribución debe ser fijada atendiendo a la calidad y complejidad de sus respectivos trabajos y conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada, estos emolumentos deben guardar relación con los de los restantes profesionales y su incidencia en la definición de la causa (cfr. Sala I, in re "PUGH DAVID CONTRA CABEZA RUBEN OSVALDO Y OTRO S/D.Y P. POR USO AUTOM. C/LESION O MUERTE", EXP Nº 385961/9).
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1.- Para elevar la justipreciación de la Sentenciante de grado respecto del daño físico sufrido por el actor por una mala praxis médica, se debe tener en cuenta la edad del mismo al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico, los ingresos del actor y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Sala.

2.- La existencia de una enfermedad previa que denuncia el policlinico donde se realizó la operación al actor y su aseguradora para efectuar la determinación de la incapacidad, no resulta procedente, si los apelantes se limitan a señalar que no se consideró la enfermedad previa que padecía el mismo y por la cual debió ser intervenido, pero no señalan de qué manera debió haber sido valorada, cuál es en definitiva su pretensión al respecto, en tanto no efectúan un análisis de dicho informe y se limitan a peticionar que se reduzca el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico, sin señalar cuál es el que consideran correcto y cómo arriban a tal conclusión (art. 265 del C.P.C. y C.).

3.- Para cuantificar el monto en concepto de daño moral deben considerarse las gravísimas consecuencias que tuvo la operación en cuestión, atravesando no sólo tres meses de internación, dolor, situaciones humillantes. Luego, en cuanto a la autonomía del reclamo con relación al consentimiento informado, atento que la opción en punto a la práctica médica se enmarca dentro de los derechos personalísimos, (cfr. JUBA, “Pacheco, Carlos y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas y otro s/ Daños y perjuicios”), teniendo en cuenta que no se encuentra controvertido en esta instancia la inexistencia del mismo, será valorado en este rubro. De idéntica forma lo hizo esta Sala en autos “SANCHEZ SILVIA ROXANA C/ CIDE RUBEN O. S/ D. Y P. - MALA PRAXIS”, JNQCI5 EXP 471674/2012, “SANUCCI PATRICIA EDITH CONTRA ESTEVES JOSE ENRIQUE Y OTRO S/D.Y P.-MALA PRAXIS”, EXP Nº 375967/2008.

4.- En cuanto a la limitación de responsabilidad de la aseguradora, (…) “Se ha señalado que esta limitación se encuentra debidamente justificada en la necesidad por parte de la aseguradora de evitar hacerse cargo de indemnizaciones que en definitiva le resultan antieconómicas, como así también inducir al asegurado a la prevención del siniestro”, ("MUÑOZ IRMA CONTRA SAN AGUSTIN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXP Nº 270082/1).

5.- Si bien no existen pautas aplicables a los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, la retribución debe ser fijada atendiendo a la calidad y complejidad de sus respectivos trabajos y conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada, estos emolumentos deben guardar relación con los de los restantes profesionales y su incidencia en la definición de la causa (cfr. Sala I, in re "PUGH DAVID CONTRA CABEZA RUBEN OSVALDO Y OTRO S/D.Y P. POR USO AUTOM. C/LESION O MUERTE", EXP Nº 385961/9).

24/07/2018

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