"LIPTAK MARCELO RICARDO C/ SUCESIÓN IZAGUIRRE OSCAR HORACIO EXPTE 17069 Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 23484.Fecha de la Resolución: 05/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSA JUZGADA | COSA JUZGADA IRRITA | RESOLUCIONES JUDICIALES | SENTENCIA | SENTENCIA FIRMERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza. …la posibilidad de introducir una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, se hace más rigurosa, sobre todo cuando como en el presente caso, la causa principal ha pasado por distintas instancias en los que han sido analizados los extremos que actualmente el impugnante pretende tachar de viciados. Es más, la propia recurrente debió haber advertido la existencia del supuesto vicio al momento de contestar el traslado del planteo de perención de instancia y, posteriormente, al haber recurrido la resolución estimatoria. Resulta inatendible entonces, sostener que recién advirtió la ausencia de una actividad procesal imputable al órgano jurisdiccional -que obstaba la procedencia de la caducidad de instancia- con posterioridad a que la sentencia que así lo decretó adquiriese firmeza.
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La “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional, en donde los vicios que autorizan su revisión son de tipo sustancial y se descubren luego que el fallo adquiera firmeza. …la posibilidad de introducir una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, se hace más rigurosa, sobre todo cuando como en el presente caso, la causa principal ha pasado por distintas instancias en los que han sido analizados los extremos que actualmente el impugnante pretende tachar de viciados. Es más, la propia recurrente debió haber advertido la existencia del supuesto vicio al momento de contestar el traslado del planteo de perención de instancia y, posteriormente, al haber recurrido la resolución estimatoria. Resulta inatendible entonces, sostener que recién advirtió la ausencia de una actividad procesal imputable al órgano jurisdiccional -que obstaba la procedencia de la caducidad de instancia- con posterioridad a que la sentencia que así lo decretó adquiriese firmeza.

05/07/2018

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