"HUNTSMAN & CO SRL C/ PUELMAN HUGO ORLANDO Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 510966.Fecha de la Resolución: 28/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | PERSONA JURIDICA | PRIVACION DE USO DE LA COSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En orden a la privación de uso del rodado, en ciertos casos, resulta razonable no sujetarse de modo inflexible al tiempo estrictamente necesario para la reparación y contemplar los trámites previos necesarios para concretarla, correspondiendo reconocer el equivalente aproximado a un mes de indisponibilidad del vehículo y consecuentemente, elevar el monto resarcitorio a la suma de $27.000,00.-, conforme las facultades establecidas en el artículo 165 del C.P.C. y C.
2.- Respecto de la indemnización por daño moral a personas jurídicas, aun si se aplicara una tesitura más moderada, lo cierto es que no obra en la causa prueba alguna de que el accidente de tránsito y los consecuentes daños a la camioneta, hayan afectado la reputación o imagen comercial de la empresa, como tampoco que haya efectivamente peligrado la continuidad del contrato al que se hallaba afectada aquélla, por lo que corresponde su rechazo.
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1.- En orden a la privación de uso del rodado, en ciertos casos, resulta razonable no sujetarse de modo inflexible al tiempo estrictamente necesario para la reparación y contemplar los trámites previos necesarios para concretarla, correspondiendo reconocer el equivalente aproximado a un mes de indisponibilidad del vehículo y consecuentemente, elevar el monto resarcitorio a la suma de $27.000,00.-, conforme las facultades establecidas en el artículo 165 del C.P.C. y C.

2.- Respecto de la indemnización por daño moral a personas jurídicas, aun si se aplicara una tesitura más moderada, lo cierto es que no obra en la causa prueba alguna de que el accidente de tránsito y los consecuentes daños a la camioneta, hayan afectado la reputación o imagen comercial de la empresa, como tampoco que haya efectivamente peligrado la continuidad del contrato al que se hallaba afectada aquélla, por lo que corresponde su rechazo.

28/06/2018

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