"MONTAÑO FANNY VIVIANA C/ SALAZAR ANDRES DOMINGO Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 473175.Fecha de la Resolución: 23/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | MANIOBRA IMPRUDENTE | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD ATENUADA | RESPONSABILIDAD CONCURRENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La conducta del demandado ha sido, en mayor medida, el factor determinante de la colisión, pues independientemente que el vehículo que transportaba a la actora haya infringido la velocidad máxima permitida -30 km/h,- conforme determina la pericia accidentologica producida en sede penal, la conducta desplegada por el demandado, al entrometerse en su trayectoria, sin respetar la prioridad de paso del vehículo de la actora, ha contribuido en mayor medida (70%) en la producción del accidente.
2.- Si bien la víctima de un accidente protagonizado por dos automotores no tiene por qué investigar el hecho, para saber quién ha sido el culpable del mismo, ello de manera alguna la faculta a reclamarle toda la indemnización a uno solo de ellos invocando la solidaridad, cuando en vez de demandar a ambos conductores, demandó a uno solo y éste fue declarado responsable en el 70%.
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1.- La conducta del demandado ha sido, en mayor medida, el factor determinante de la colisión, pues independientemente que el vehículo que transportaba a la actora haya infringido la velocidad máxima permitida -30 km/h,- conforme determina la pericia accidentologica producida en sede penal, la conducta desplegada por el demandado, al entrometerse en su trayectoria, sin respetar la prioridad de paso del vehículo de la actora, ha contribuido en mayor medida (70%) en la producción del accidente.

2.- Si bien la víctima de un accidente protagonizado por dos automotores no tiene por qué investigar el hecho, para saber quién ha sido el culpable del mismo, ello de manera alguna la faculta a reclamarle toda la indemnización a uno solo de ellos invocando la solidaridad, cuando en vez de demandar a ambos conductores, demandó a uno solo y éste fue declarado responsable en el 70%.

23/07/2018

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