"M. F. C. C/ C. J. L. S/COMPENSACION ECONOMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 85041.Fecha de la Resolución: 06/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCESO A LA JUSTICIA | CADUCIDAD | COMPENSACION ECONOMICA | COMPUTO | NORMATIVA APLICABLE | PLAZO | SITUACION DE VULNERABILIDAD | UNION CONVIVENCIAL | VIOLENCIA DE GENERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia de grado que declara la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica derivada de un unión convivencial, teniendo el breve lapso de tiempo transcurrido entre el 6/08/2017 -6 meses desde el 06/02/2017- y el 20/09/2017 –fecha de interposición de la acción. del presente-, como así también que el retiró de la vivienda de la Sr. M. como consecuencia del episodio denunciado, en un estado de confusión y vulnerabilidad, y a fin de proteger su propia integridad psico-física y la de su hija, no responde a una decisión personal profunda y meditada sobre el cese de la convivencia. Ello así, habida cuenta que las disposiciones del CCC, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que no puede desprenderse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en tanto establece en su Sección 2da. 1., que se consideran en condición de vulnerabilidad, aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en especial, con la Convención Interamericana para prevenir, sanciona y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para".
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Corresponde revocar la sentencia de grado que declara la caducidad de la acción para reclamar la compensación económica derivada de un unión convivencial, teniendo el breve lapso de tiempo transcurrido entre el 6/08/2017 -6 meses desde el 06/02/2017- y el 20/09/2017 –fecha de interposición de la acción. del presente-, como así también que el retiró de la vivienda de la Sr. M. como consecuencia del episodio denunciado, en un estado de confusión y vulnerabilidad, y a fin de proteger su propia integridad psico-física y la de su hija, no responde a una decisión personal profunda y meditada sobre el cese de la convivencia. Ello así, habida cuenta que las disposiciones del CCC, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que no puede desprenderse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en tanto establece en su Sección 2da. 1., que se consideran en condición de vulnerabilidad, aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en especial, con la Convención Interamericana para prevenir, sanciona y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para".

06/07/2018

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