"VALDEZ NOEMI GABRIELA Y OTRO C/ SUCESORES DE RETAMAL JORGE OMAR Y OTROS S/ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 475903.Fecha de la Resolución: 24/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA | COSA JUZGADA IRRITA | NULIDAD DE LA NOTIFICACION | NULIDADES PROCESALES | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdfNo se encuentran acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan procedente la nulidad por cosa juzgada írrita, si no hay error en la decisión pues la instancia caducó por falta de diligencia de la parte, sin que se hubiera acreditado que el juez decidiera en contravención de la ley o aun de las constancias del trámite. Ello así por cuanto las notificaciones fueron debidamente diligenciadas y la parte consintió la decisión de la alzada que confirmó el rechazo de la nulidad de la notificación, de manera que es adecuado al caso concluir que la decisión que declaró caduca la instancia es legalmente válida.
24/07/2018
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