"SOULAGES STELLA MARIS C/ TREVIS CATERING Y EVENTOS S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 500712.Fecha de la Resolución: 19/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 730/CCC | CONDENA EN COSTAS | CONTRATO DE TRABAJO | INAPLICABILIDAD DEL ART | LEY DE EMPLEO | MULTA | PRESUNCIONES | REGISTRACION LABORAL | RELACION DE TRABAJO | TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto la demandada no ha probado que los servicios prestados fueran bajo una modalidad distinta al contrato de trabajo, rige en plenitud la presunción del art. 23 de la LCT.
2.- La disposición del art. 225 de la LCT no requiere de la previa o contemporánea aceptación del trabajador respecto de la transferencia, por lo que la existencia de consentimiento o conocimiento por parte de la actora sobre la transferencia del establecimiento no es una cuestión que pueda influir en el resultado del proceso. Consecuentemente la demandada es responsable frente a la actora en los términos del art. 228 de la LCT, en tanto que la transferencia del establecimiento es un hecho no controvertido en esta instancia, y también porque parte de la relación laboral no registrada se desarrolló cuando ya era titular del establecimiento.
3.- Dado que el art. 730 del Código Civil y Comercial reproduce los términos del art. 505 del Código de Vélez Sarsfield, resulta de aplicación respecto de la nueva norma, el criterio sustentado por el Tribunal Superior de Justicia en autos “Yerio” y “Lowental” (Acuerdos nros. 189/1996 y 3/2000, respectivamente, ambos del registro de la Secretaría Civil), en orden a la inaplicabilidad en el ámbito provincial de la norma en cuestión, en virtud de la autonomía que la Constitución Nacional asegura a las Provincias en todas aquellas materias no delegadas al Estado Nacional (art. 121, Constitución Nacional) –cfr. autos “Fornasín c/ Swiss Medical S.A.”, expte. n° 468.080/2012, sentencia de fecha 28/12/2017, entre otros).
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1.- En tanto la demandada no ha probado que los servicios prestados fueran bajo una modalidad distinta al contrato de trabajo, rige en plenitud la presunción del art. 23 de la LCT.

2.- La disposición del art. 225 de la LCT no requiere de la previa o contemporánea aceptación del trabajador respecto de la transferencia, por lo que la existencia de consentimiento o conocimiento por parte de la actora sobre la transferencia del establecimiento no es una cuestión que pueda influir en el resultado del proceso. Consecuentemente la demandada es responsable frente a la actora en los términos del art. 228 de la LCT, en tanto que la transferencia del establecimiento es un hecho no controvertido en esta instancia, y también porque parte de la relación laboral no registrada se desarrolló cuando ya era titular del establecimiento.

3.- Dado que el art. 730 del Código Civil y Comercial reproduce los términos del art. 505 del Código de Vélez Sarsfield, resulta de aplicación respecto de la nueva norma, el criterio sustentado por el Tribunal Superior de Justicia en autos “Yerio” y “Lowental” (Acuerdos nros. 189/1996 y 3/2000, respectivamente, ambos del registro de la Secretaría Civil), en orden a la inaplicabilidad en el ámbito provincial de la norma en cuestión, en virtud de la autonomía que la Constitución Nacional asegura a las Provincias en todas aquellas materias no delegadas al Estado Nacional (art. 121, Constitución Nacional) –cfr. autos “Fornasín c/ Swiss Medical S.A.”, expte. n° 468.080/2012, sentencia de fecha 28/12/2017, entre otros).

19/07/2018

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