"DIAZ EXEQUIEL GERMAN C/ AVILA JOSE MARCOS ANTONIO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 471299-.Fecha de la Resolución: 28/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | PRUEBA PERICIAL | RELACION DE CAUSALIDAD | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1- Se ordenará la producción de la prueba pericial cuando el análisis de los hechos controvertidos requieran conocimientos especiales que exceden las posibilidades del juez, toda vez que ésta actividad destinada a aportar conocimientos científicos al sentenciante, contribuye a formar en éste una opinión fundada, respecto de los puntos que fueron sometidos a su dictamen.
2.- El examen pericial agregado en autos, no resulta idóneo para demostrar la relación de causalidad entre las secuelas que informa y el accidente de tránsito sufrido por el actor, pues la contractura muscular efectivamente existe, pero las explicaciones brindadas por el galeno no resultan suficientes para considerar que las secuelas referidas en su pericia fueron provocadas por el accidente que nos ocupa, atendiendo a la carencia de información médica cercana a la fecha del siniestro y el lapso transcurrido hasta la realización de la pericia, que permita corroborar tal aserto
3.- La conclusión a la que arriba la Sra. Magistrada en cuanto a la ausencia de relación de causalidad, debe ser confirmada, toda vez que encuentra sustento en una adecuada valoración de la prueba rendida en autos, desde que los informes periciales no podrían ser categóricos sobre el punto, ni ser valorados con este alcance, a poco que se advierta que la fuerza de convicción del dictamen depende de su basamento en las circunstancias probadas, pero no en aquéllas que no lo son, que se presentan como meras hipótesis o que sólo cuentan como respaldo, a las versiones dadas por las partes; y además, el actor no produjo siquiera prueba testimonial que diera cuenta del estado en el que se encontrara en el período inmediato a que aconteciera el hecho dañoso. No se ha acreditado que se le hayan frustrado proyectos o su vida de relación, más allá de aquéllos que encuentran fuente exclusiva en las propias manifestaciones de la parte accionante.
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1- Se ordenará la producción de la prueba pericial cuando el análisis de los hechos controvertidos requieran conocimientos especiales que exceden las posibilidades del juez, toda vez que ésta actividad destinada a aportar conocimientos científicos al sentenciante, contribuye a formar en éste una opinión fundada, respecto de los puntos que fueron sometidos a su dictamen.

2.- El examen pericial agregado en autos, no resulta idóneo para demostrar la relación de causalidad entre las secuelas que informa y el accidente de tránsito sufrido por el actor, pues la contractura muscular efectivamente existe, pero las explicaciones brindadas por el galeno no resultan suficientes para considerar que las secuelas referidas en su pericia fueron provocadas por el accidente que nos ocupa, atendiendo a la carencia de información médica cercana a la fecha del siniestro y el lapso transcurrido hasta la realización de la pericia, que permita corroborar tal aserto

3.- La conclusión a la que arriba la Sra. Magistrada en cuanto a la ausencia de relación de causalidad, debe ser confirmada, toda vez que encuentra sustento en una adecuada valoración de la prueba rendida en autos, desde que los informes periciales no podrían ser categóricos sobre el punto, ni ser valorados con este alcance, a poco que se advierta que la fuerza de convicción del dictamen depende de su basamento en las circunstancias probadas, pero no en aquéllas que no lo son, que se presentan como meras hipótesis o que sólo cuentan como respaldo, a las versiones dadas por las partes; y además, el actor no produjo siquiera prueba testimonial que diera cuenta del estado en el que se encontrara en el período inmediato a que aconteciera el hecho dañoso. No se ha acreditado que se le hayan frustrado proyectos o su vida de relación, más allá de aquéllos que encuentran fuente exclusiva en las propias manifestaciones de la parte accionante.

28/06/2018

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