"CASERES HAYDEE C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 919-2003.Fecha de la Resolución: 29/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): INTERESES | INTERESES | MORA EN EL PAGO | PAGO DE HABERES | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la acción por la cual la actora persigue se le abonen los intereses correspondientes al pago de sus haberes fuera de término por el lapso que se halló separada de su cargo toda vez que no surgen acreditadas las circunstancias que la actora invoca para sustentarlo: no es posible conocer cuándo se la separó de su cargo, cuándo debió ser reincorporada y cuándo lo fue efectivamente; tampoco hay constancias de la medida cautelar, ni de la sentencia recaída en el amparo, como para estimar la existencia de la mora denunciada.
2.- Conforme doctrina de este Tribunal es de aplicación el principio de la improcedencia del pago de haberes e intereses, por funciones no desempeñadas. Desde dicho vértice, aún en el caso de que se hubiera acreditado que a la Administración le insumió seis meses cumplir la orden de reincorporarlo –tal como afirma en la demanda-, en el mejor de los casos, dicha circunstancia hubiera viabilizado el reconocimiento de una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios, mas nunca de pago de “haberes” o “salarios caídos”. No obstante, ningún otro análisis amerita la presente causa, toda vez que el actor ha dejado expresamente aclarado que “el planteo no es de daños y perjuicios, sino de la mora en el pago de los haberes".
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1.- Corresponde rechazar la acción por la cual la actora persigue se le abonen los intereses correspondientes al pago de sus haberes fuera de término por el lapso que se halló separada de su cargo toda vez que no surgen acreditadas las circunstancias que la actora invoca para sustentarlo: no es posible conocer cuándo se la separó de su cargo, cuándo debió ser reincorporada y cuándo lo fue efectivamente; tampoco hay constancias de la medida cautelar, ni de la sentencia recaída en el amparo, como para estimar la existencia de la mora denunciada.

2.- Conforme doctrina de este Tribunal es de aplicación el principio de la improcedencia del pago de haberes e intereses, por funciones no desempeñadas. Desde dicho vértice, aún en el caso de que se hubiera acreditado que a la Administración le insumió seis meses cumplir la orden de reincorporarlo –tal como afirma en la demanda-, en el mejor de los casos, dicha circunstancia hubiera viabilizado el reconocimiento de una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios, mas nunca de pago de “haberes” o “salarios caídos”. No obstante, ningún otro análisis amerita la presente causa, toda vez que el actor ha dejado expresamente aclarado que “el planteo no es de daños y perjuicios, sino de la mora en el pago de los haberes".

29/10/2015

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