"SEPULVEDA JUAN ERNESTO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 505932-.Fecha de la Resolución: 23 /07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE SEGURO | PAGO DEL SEGURO | SEGURO ADICIONAL POR INVALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar al al pago del seguro adicional por incapacidad absoluta, a quien se le acordó el beneficio de jubilación por invalidez, otorgándosele un 73,74% de invalidez total permanente y definitiva, sin posibilidad de sustituir la actividad por otra compatible a sus aptitudes, al padecer de un Linfoma no Hodgkin con tratamiento de quimioterapia, durante los años 2013/2014, encontrándose vigente la póliza que lo aseguraba, pues el criterio adoptado por el sentenciante de primera instancia, aparece razonable si se tiene en cuenta que el ser humano es único, y funciona como un organismo total, como una realidad sustantiva con notas constitutivas psico-orgánicas, no divisibles, atributos propios y esenciales de la persona humana. Ello sobre todo teniendo en consideración que su humanidad no puede ser fragmentada o clasificada.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar al al pago del seguro adicional por incapacidad absoluta, a quien se le acordó el beneficio de jubilación por invalidez, otorgándosele un 73,74% de invalidez total permanente y definitiva, sin posibilidad de sustituir la actividad por otra compatible a sus aptitudes, al padecer de un Linfoma no Hodgkin con tratamiento de quimioterapia, durante los años 2013/2014, encontrándose vigente la póliza que lo aseguraba, pues el criterio adoptado por el sentenciante de primera instancia, aparece razonable si se tiene en cuenta que el ser humano es único, y funciona como un organismo total, como una realidad sustantiva con notas constitutivas psico-orgánicas, no divisibles, atributos propios y esenciales de la persona humana. Ello sobre todo teniendo en consideración que su humanidad no puede ser fragmentada o clasificada.

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/07/2018

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