"TARDUGNO SERGIO ENRIQUE C/ BELLO FERNANDO ANTONIO Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 475870.Fecha de la Resolución: 05/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABSOLUCIÓN EN SEDE PENAL | ACCIDENTE DE TRANSITO | CALIDAD DE EMBISTENTE Y EMBESTIDO | CARNET DE CONDUCTOR | COLISION ENTRE AUTOMOVIL Y MOTOCICLETA | COSA JUZGADA | CUANTIFICACION DEL DAÑO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | EXCESO DE VELOCIDAD | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | FALTA DE ACREDITACION | GIRO A LA IZQUIERDA | INDEMNIZACION POR DAÑO | MANIOBRA IMPRUDENTE | SENTENCIA PENALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- “En autos ha mediado sobreseimiento del imputado en sede penal, por lo que los dichos del juez de aquél fuero no hacen cosa juzgada ni tienen influencia en el análisis que de la culpabilidad de los involucrados en el accidente de autos se haga, en miras a determinar una eventual reparación de los daños y perjuicios”, (Sala II, en autos “CANDIA ISAAC Y OTRO C/ HERRERA JOSE MARIA Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, (Expte. Nº 399291/2009) y su acumulado “ALCAYAGA, LAURA MARIELA C/ HERRERA, JOSE MARIA Y OTROS S/ D. Y P. USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. N° 448316/2011), y esta Sala en autos “FLORES BURGOS LUIS ENRIQUE C/ MALDONADO CECILIA CRISTINA S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, JNQCI6 EXP Nº 450200/2011).
2.- “El giro a la izquierda, en avenidas de doble mano, constituye una de las maniobras más peligrosas del tránsito urbano. Ella exige adoptar las máximas precauciones puesto que con tal emprendimiento se invade la mano contraria de circulación. Esta circunstancia impone la obligación de no iniciar el viraje sin asegurarse que con el mismo no se obstaculizará el avance de los vehículos que se desplazan por el carril opuesto (Cám de Apel. Civil y Comercial de La Plata 1-2-96, “González, Julio L. c/ Tavitian, Pablo B. s/Daños y perjuicios” LD)”, (ENRIQUEZ MANUEL ENRIQUE CONTRA SALAMANCA SEGUNDO ARNOLDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXP Nº 303087/3).
3.- “En lo que respecta a la velocidad no se puede determinar por no contar con huellas de frenado derrape, etc.
4.- Con relación a la calidad de embistente y embestido, se ha sostenido que: “La condición de embistente no tiene carácter absoluto ni implica necesariamente que aquél a quien se le atribuye, deba responder sin más por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. Por el contrario, es relativo, ya que sólo una maniobra puede transformar rápidamente la condición de embestido en embestidor y admitir esa conducta disvaliosa puede conducir a consagrar un reconocimiento injusto y carente de equidad” (CNCiv., Sala H, “LEGASPI, Ricardo Félix c/GONZALEZ, Silvio s/DAÑOS Y PERJUICIOS”). Además, esta Sala ya se ha expedido en idéntico sentido en autos “AGUERO BRUNO CONTRA HERNANDEZ MARTIN Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOM.(SIN LESION)”, EXP Nº 375288/8, y “SLIM RUBEN DARIO CONTRA MUNDACA RIQUELME JAIME LEONEL Y OTRO S/D.Y P. POR USO AUTOM.C/LESION O MUERTE” (EXP Nº 349049/7).
5.- En cuanto a la falta de carnet habilitante del actor cabe señalar que “la falta de registro o carnet de conductor constituye una trasgresión administrativa, pero para que la misma tenga operatividad en relación a la imprudencia presunta, es necesario que exista un vínculo adecuado de causalidad, entre la infracción y el daño, pues la infracción en sí misma resulta inocua para determinar la responsabilidad del infractor. En otras palabras, si la falta de licencia hace presumir su inhabilidad para conducir, al no haberse probado la realización de maniobra imprudente alguna, esta presunción, por sí sola, no desvirtúa el hecho cierto de responsabilidad objetiva o culpa presumida por el legislador sobre el dueño y guardián de la cosa riesgosa.” (cfr. Azzolina, Antonio C/Cayetano A. Azulino Y Ots. S/Daños y Perjuicios - Nº Fallo 97190273 - Ubicación: S141-131 - Nº Expte. 22719. Mag.: BERNAL-GONZALEZ-SARMIENTO GARCIA - CUARTA CÁMARA CIVIL - Circ. 1 -13/03/1997)”.
6.- “Para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables lo porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (no arbitrariedad) judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar un quantum por muerte como por incapacidad permanente” (Lorenzetti, Ricardo, Código Civil y Comercial de la Nación, T. VIII, pág. 528, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe 2015), (esta Sala en autos “ARANEDA BEATRIZ ESTEFANIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, EXP Nº 470840/2012).
7.- Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y, por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima.
8.- A la hora de valorarse el daño moral, debe tenerse en cuenta que el actor debió ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Castro Rendón donde le realizaron las cirugías de osteosíntesis de cuello y diáfisis de fémur con clavos endomedulares acerrojados y además, sin dudas a partir de las lesiones que padeció sintió dolor. Asimismo, surge de la historia clínica los padecimientos que debió soportar. Por ello, sin perjuicio que lo expuesto por el actor a la perito psicóloga no se encuentra corroborado por otros medios de prueba, a partir de lo expuesto en el párrafo precedente y considerando el porcentaje de incapacidad determinado en autos, corresponde hacer lugar al recurso del actor y elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 100.000.
9.- “Respecto a los intereses sobre el daño moral, corresponde desestimar el agravio de los demandados, ya que el resarcimiento se deriva de la ocurrencia del accidente, aunque su liquidación sea posterior”.
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1.- “En autos ha mediado sobreseimiento del imputado en sede penal, por lo que los dichos del juez de aquél fuero no hacen cosa juzgada ni tienen influencia en el análisis que de la culpabilidad de los involucrados en el accidente de autos se haga, en miras a determinar una eventual reparación de los daños y perjuicios”, (Sala II, en autos “CANDIA ISAAC Y OTRO C/ HERRERA JOSE MARIA Y OTRO S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, (Expte. Nº 399291/2009) y su acumulado “ALCAYAGA, LAURA MARIELA C/ HERRERA, JOSE MARIA Y OTROS S/ D. Y P. USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. N° 448316/2011), y esta Sala en autos “FLORES BURGOS LUIS ENRIQUE C/ MALDONADO CECILIA CRISTINA S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE”, JNQCI6 EXP Nº 450200/2011).

2.- “El giro a la izquierda, en avenidas de doble mano, constituye una de las maniobras más peligrosas del tránsito urbano. Ella exige adoptar las máximas precauciones puesto que con tal emprendimiento se invade la mano contraria de circulación. Esta circunstancia impone la obligación de no iniciar el viraje sin asegurarse que con el mismo no se obstaculizará el avance de los vehículos que se desplazan por el carril opuesto (Cám de Apel. Civil y Comercial de La Plata 1-2-96, “González, Julio L. c/ Tavitian, Pablo B. s/Daños y perjuicios” LD)”, (ENRIQUEZ MANUEL ENRIQUE CONTRA SALAMANCA SEGUNDO ARNOLDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXP Nº 303087/3).

3.- “En lo que respecta a la velocidad no se puede determinar por no contar con huellas de frenado derrape, etc.

4.- Con relación a la calidad de embistente y embestido, se ha sostenido que: “La condición de embistente no tiene carácter absoluto ni implica necesariamente que aquél a quien se le atribuye, deba responder sin más por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito. Por el contrario, es relativo, ya que sólo una maniobra puede transformar rápidamente la condición de embestido en embestidor y admitir esa conducta disvaliosa puede conducir a consagrar un reconocimiento injusto y carente de equidad” (CNCiv., Sala H, “LEGASPI, Ricardo Félix c/GONZALEZ, Silvio s/DAÑOS Y PERJUICIOS”). Además, esta Sala ya se ha expedido en idéntico sentido en autos “AGUERO BRUNO CONTRA HERNANDEZ MARTIN Y OTRO S/ D. Y P. POR USO AUTOM.(SIN LESION)”, EXP Nº 375288/8, y “SLIM RUBEN DARIO CONTRA MUNDACA RIQUELME JAIME LEONEL Y OTRO S/D.Y P. POR USO AUTOM.C/LESION O MUERTE” (EXP Nº 349049/7).

5.- En cuanto a la falta de carnet habilitante del actor cabe señalar que “la falta de registro o carnet de conductor constituye una trasgresión administrativa, pero para que la misma tenga operatividad en relación a la imprudencia presunta, es necesario que exista un vínculo adecuado de causalidad, entre la infracción y el daño, pues la infracción en sí misma resulta inocua para determinar la responsabilidad del infractor. En otras palabras, si la falta de licencia hace presumir su inhabilidad para conducir, al no haberse probado la realización de maniobra imprudente alguna, esta presunción, por sí sola, no desvirtúa el hecho cierto de responsabilidad objetiva o culpa presumida por el legislador sobre el dueño y guardián de la cosa riesgosa.” (cfr. Azzolina, Antonio C/Cayetano A. Azulino Y Ots. S/Daños y Perjuicios - Nº Fallo 97190273 - Ubicación: S141-131 - Nº Expte. 22719. Mag.: BERNAL-GONZALEZ-SARMIENTO GARCIA - CUARTA CÁMARA CIVIL - Circ. 1 -13/03/1997)”.

6.- “Para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables lo porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (no arbitrariedad) judicial, pero podrá ser un elemento útil a la hora de fijar un quantum por muerte como por incapacidad permanente” (Lorenzetti, Ricardo, Código Civil y Comercial de la Nación, T. VIII, pág. 528, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe 2015), (esta Sala en autos “ARANEDA BEATRIZ ESTEFANIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D.Y P. - MALA PRAXIS”, EXP Nº 470840/2012).

7.- Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y, por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima.

8.- A la hora de valorarse el daño moral, debe tenerse en cuenta que el actor debió ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital Castro Rendón donde le realizaron las cirugías de osteosíntesis de cuello y diáfisis de fémur con clavos endomedulares acerrojados y además, sin dudas a partir de las lesiones que padeció sintió dolor. Asimismo, surge de la historia clínica los padecimientos que debió soportar. Por ello, sin perjuicio que lo expuesto por el actor a la perito psicóloga no se encuentra corroborado por otros medios de prueba, a partir de lo expuesto en el párrafo precedente y considerando el porcentaje de incapacidad determinado en autos, corresponde hacer lugar al recurso del actor y elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 100.000.

9.- “Respecto a los intereses sobre el daño moral, corresponde desestimar el agravio de los demandados, ya que el resarcimiento se deriva de la ocurrencia del accidente, aunque su liquidación sea posterior”.

05/07/2018

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