"TUNGBROM Y ASOCIADOS S.A. C/ MACHADO FERNANDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 514838.Fecha de la Resolución: 06/07/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): IMPROCEDENCIA | INHIBICION DE BIENES | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS CAUTELARES | TRASLADO A LA CONTRARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Frente a medidas de tipo asegurativo, esto es, las que tiende a hacer efectivo el resultado de una sentencia de condena, su dictado sin oír a la contraria, encuentra claro justificativo en el propio esquema: no puede darse noticia a la contraria antes de la traba, por el “peligro” de la desaparición del objeto sobre el que versa la medida, o la posibilidad de su frustración, con la consiguiente consecuencia de que la propia medida fuera tardía. Es que, en definitiva, alertar de su dictado a la contraria, impone el riesgo de su fracaso.
2.- La medida cautelar requerida por la ejecutante resulta procedente, toda vez que si bien ella no tiene no tiene por objetivo inmovilizar un bien determinado del patrimonio del deudor, para afectarlo al cumplimiento forzado de la condena; sí persigue impedir que, en desmedro del actor, los bienes del demandado sean restados o desaprendidos de su patrimonio, o afectados por negociaciones que pueden redundar en una postergación del derecho al cobro, o directamente su frustración definitiva..
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1.- Frente a medidas de tipo asegurativo, esto es, las que tiende a hacer efectivo el resultado de una sentencia de condena, su dictado sin oír a la contraria, encuentra claro justificativo en el propio esquema: no puede darse noticia a la contraria antes de la traba, por el “peligro” de la desaparición del objeto sobre el que versa la medida, o la posibilidad de su frustración, con la consiguiente consecuencia de que la propia medida fuera tardía. Es que, en definitiva, alertar de su dictado a la contraria, impone el riesgo de su fracaso.

2.- La medida cautelar requerida por la ejecutante resulta procedente, toda vez que si bien ella no tiene no tiene por objetivo inmovilizar un bien determinado del patrimonio del deudor, para afectarlo al cumplimiento forzado de la condena; sí persigue impedir que, en desmedro del actor, los bienes del demandado sean restados o desaprendidos de su patrimonio, o afectados por negociaciones que pueden redundar en una postergación del derecho al cobro, o directamente su frustración definitiva..

06/07/2018

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