“MEDIAVILLA MARTÍN Y OTRA C/ AMBAR CIA MINERA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 7279.Fecha de la Resolución: 19/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA | DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE | DESCUENTO | HIJO MENOR DE EDAD | IMPROCEDENCIA DEL DESCUENTO | INFRACCION A LA LEY | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MUERTE DEL PADRE | PAGO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | REPARACION INTEGRAL | REPRESENTANTE LEGAL | SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedentes los recursos por Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la co-actora –en representación de su hija menor de edad- y por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente y casar la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones por haber incurrido en la infracción constitucional de los derechos del niño, al haber descontado de la indemnización a percibir por la menor, por la muerte de su padre en un accidente de trabajo, el monto correspondiente al seguro de accidentes personales depositado por la aseguradora, toda vez que dicho seguro no ostenta carácter resarcitorio, por lo que el capital asegurado se debe porque se percibió la prima, sin prueba del daño, es que pueden acumularse el seguro contratado con la aseguradora con la indemnización por reparación integral que fuera dispuesta a favor de la menor, resultando, por ende, ilegítimo el descuento propinado. Y ello aún, cuando la propia representante legal de la menor peticionara que se efectúe dicha deducción, por cuanto, en lo concerniente al procedimiento, el “interés superior del niño/a” exige que el sistema no sea exclusivamente dispositivo. De ahí que, en caso de conflicto entre la aplicación de leyes que regulan los derechos del niño con otras disposiciones legales deben aplicarse las primeras.
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Corresponde declarar procedentes los recursos por Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la co-actora –en representación de su hija menor de edad- y por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente y casar la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones por haber incurrido en la infracción constitucional de los derechos del niño, al haber descontado de la indemnización a percibir por la menor, por la muerte de su padre en un accidente de trabajo, el monto correspondiente al seguro de accidentes personales depositado por la aseguradora, toda vez que dicho seguro no ostenta carácter resarcitorio, por lo que el capital asegurado se debe porque se percibió la prima, sin prueba del daño, es que pueden acumularse el seguro contratado con la aseguradora con la indemnización por reparación integral que fuera dispuesta a favor de la menor, resultando, por ende, ilegítimo el descuento propinado. Y ello aún, cuando la propia representante legal de la menor peticionara que se efectúe dicha deducción, por cuanto, en lo concerniente al procedimiento, el “interés superior del niño/a” exige que el sistema no sea exclusivamente dispositivo. De ahí que, en caso de conflicto entre la aplicación de leyes que regulan los derechos del niño con otras disposiciones legales deben aplicarse las primeras.

19/06/2018

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