"ESPINOZA JUAN RAMON C/ TRUJILLO MARIO RODOLFO Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 373770-.Fecha de la Resolución: 07/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTES DE TRABAJO | CONTRATO DE SEGURO | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde rechazar parcialmente la demanda y en consecuencia dejar sin efecto la condena impuesta a la Perseverancia Seguros S.A., ello así en virtud de que la aseguradora no es legitimada pasiva para responder en este proceso cuando el contrato de seguro de personas no tiene carácter resarcitorio, constituyendo su objeto el pago de un capital o renta cuando acaece el siniestro previsto en los términos de los arts. 128, 146, 149, 143/147 de la L.S., y que no contempla la posibilidad de la citación en garantía propio de las coberturas por responsabilidad civil (arts. 109 y 118 de la L.S.) ni la concurrencia hasta el límite de la cobertura o una proporción.
2.- [ … ] en modo alguno puede confundirse entonces, la causa de la pretensión objeto de autos, fundada en la responsabilidad por la reparación del daño y dirigida a obtener la plena satisfacción del sufrido por el trabajador, tanto como impropio y sin previsión legal que para satisfacer aquel se recurra a ejecutar un contrato de seguro de personas (vida y accidentes personales), de diversa naturaleza respecto a la prestación en juego en la presente causa.
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1. -Corresponde rechazar parcialmente la demanda y en consecuencia dejar sin efecto la condena impuesta a la Perseverancia Seguros S.A., ello así en virtud de que la aseguradora no es legitimada pasiva para responder en este proceso cuando el contrato de seguro de personas no tiene carácter resarcitorio, constituyendo su objeto el pago de un capital o renta cuando acaece el siniestro previsto en los términos de los arts. 128, 146, 149, 143/147 de la L.S., y que no contempla la posibilidad de la citación en garantía propio de las coberturas por responsabilidad civil (arts. 109 y 118 de la L.S.) ni la concurrencia hasta el límite de la cobertura o una proporción.

2.- [ … ] en modo alguno puede confundirse entonces, la causa de la pretensión objeto de autos, fundada en la responsabilidad por la reparación del daño y dirigida a obtener la plena satisfacción del sufrido por el trabajador, tanto como impropio y sin previsión legal que para satisfacer aquel se recurra a ejecutar un contrato de seguro de personas (vida y accidentes personales), de diversa naturaleza respecto a la prestación en juego en la presente causa.

07/06/2018

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