"BARROSO CRISTIAN ADRIAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 356207-2007.Fecha de la Resolución: 29/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INFORME PERICIAL | RECHAZO | RELACION DE CAUSALIDAD | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el rechazo de la demanda por accidente de trabajo ya que falta en autos la base esencial de la acción que se ha instaurado, y es que el daño sea consecuencia del accidente de trabajo o de las tareas laborales realizadas. Ante ello no importa que el demandante haya sido considerado apto en el examen preocupacional, toda vez que la preexistencia a que alude el art. 6, apartado 3, inc. b) de la Ley 24.557, opera en cuanto el trabajo actúe como factor concurrente o agravante del estado físico deficitario (cfr. Formaro, Juan J., “Riesgo del Trabajo”, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 123), y aquí el trabajo no ha sido apto para producir ni para agravar el estado de salud del actor, ya que no existe relación causal entre éste y la labor desempeñada. Reitero que el perito ha determinado que la dolencia actual del trabajador no pudo ser producida por el evento denunciado ni por 28 días de trabajo.
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Corresponde confirmar el rechazo de la demanda por accidente de trabajo ya que falta en autos la base esencial de la acción que se ha instaurado, y es que el daño sea consecuencia del accidente de trabajo o de las tareas laborales realizadas. Ante ello no importa que el demandante haya sido considerado apto en el examen preocupacional, toda vez que la preexistencia a que alude el art. 6, apartado 3, inc. b) de la Ley 24.557, opera en cuanto el trabajo actúe como factor concurrente o agravante del estado físico deficitario (cfr. Formaro, Juan J., “Riesgo del Trabajo”, Ed. Hammurabi, 2013, pág. 123), y aquí el trabajo no ha sido apto para producir ni para agravar el estado de salud del actor, ya que no existe relación causal entre éste y la labor desempeñada. Reitero que el perito ha determinado que la dolencia actual del trabajador no pudo ser producida por el evento denunciado ni por 28 días de trabajo.

29/10/2015

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