"FRUTIMUNDO S.R.L. C/ ROSAS MARCELA BEATRIZ S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 517904.Fecha de la Resolución: 26/06/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIONES CONTRACTUALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdfTratándose de pretensiones personales fundadas en derechos crediticios de origen contractual, el art. 5 inc. 3, del Cód. Procesal Civil determina como fuero principal de competencia al juez del lugar en que debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme a los elementos aportados en el juicio. Subsidiariamente y a falta de un lugar expresa o implícitamente convenido para el cumplimiento de la obligación, fija otros dos fueros electivos para el actor, que son: el del lugar del domicilio del deudor o el lugar de celebración del contrato.
26/06/2018
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