"ADAD MARIA SILVINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 3548.Fecha de la Resolución: 15/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS ADMINISTRATIVOS | DAÑO MORAL | FALTA DE FUNDAMENTACION | INDEMNIZACION | NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO | VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 47 p. pdf
Contenidos:
1.- Los vicios en la motivación del Informe Preocupacional 141/06 se trasladaron al punto VII del Acuerdo 4078, como consecuencia corresponde declarar la nulidad del mismo, lo que torna ilegítimo el desplazamiento de la actora por la razón allí consignada. Frente al pedido de explicaciones efectuado por la Secretaría de Superintendencia al Departamento de Salud Ocupacional, éste en lugar de ampliar y fundar los motivos de la reserva que se había efectuado (y que le habían sido explicados por el Área Psiquiatría), modificó su opinión anterior declarándola “No apta”, sin ningún tipo de explicación adicional.
2.- Conforme la prueba aportada corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral solicitada. La prueba del daño moral debe enderezarse a acreditar la demostración fehaciente del nexo causal entre la conducta de la accionada y los padecimientos de la actora; esto es, las aflicciones morales deben encontrarse vinculadas causalmente al incumplimiento. Se estima que los padecimientos a los que se hace referencia guardan nexo causal con la ilegitimidad que ha sido declarada.
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1.- Los vicios en la motivación del Informe Preocupacional 141/06 se trasladaron al punto VII del Acuerdo 4078, como consecuencia corresponde declarar la nulidad del mismo, lo que torna ilegítimo el desplazamiento de la actora por la razón allí consignada. Frente al pedido de explicaciones efectuado por la Secretaría de Superintendencia al Departamento de Salud Ocupacional, éste en lugar de ampliar y fundar los motivos de la reserva que se había efectuado (y que le habían sido explicados por el Área Psiquiatría), modificó su opinión anterior declarándola “No apta”, sin ningún tipo de explicación adicional.

2.- Conforme la prueba aportada corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral solicitada. La prueba del daño moral debe enderezarse a acreditar la demostración fehaciente del nexo causal entre la conducta de la accionada y los padecimientos de la actora; esto es, las aflicciones morales deben encontrarse vinculadas causalmente al incumplimiento. Se estima que los padecimientos a los que se hace referencia guardan nexo causal con la ilegitimidad que ha sido declarada.

15/06/2018

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