"INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO C/ CANGIANO ANA MARIA S. S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6062.Fecha de la Resolución: 04/06/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS | EMPLEO PÚBLICO | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | INTERESES | REMUNERACIONES | RESTITUCION SUMAS INDEBIDAMENTE ABONADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. -Configura enriquecimiento sin causa la recepción por parte de la demandada de haberes indebidamente percibidos durante los meses de Diciembre de 2011, 2do. SAC 2011, enero a mayo de 2012, diciembre de 2012, abril de 2013, junio de 2013, 1ro. y 2do. SAC de 2013 y diciembre de 2014. La causa del pago de haberes es la prestación de servicios; o para más claridad, la contraprestación por el desempeño del cargo o empleo es la remuneración, por ende, sin prestación de servicios (ni razón legal que la dispense del débito laboral), el pago efectuado carece de causa y coloca a quien lo ha recibido en un enriquecimiento incausado.
2.- El principio iura novit curia, impone al Juez el deber de aplicar el derecho que considera que rige el caso, aun cuando no haya sido invocado por las partes, razón por la cual es correcta la aplicación del Decreto 1494/02 -Reglamento de Gestión del Módulo de Deudas contra la Administración Pública Provincial-. Del texto aludido, [ … ] nada permite inferir que el agente que haya percibido sumas erróneamente liquidadas no deba proceder a su restitución por el hecho que la Administración haya demorado en detectar el pago hecho sin causa; antes bien, todo el procedimiento está encaminado a agilizar el recupero de tales sumas, incluso con intereses en los supuestos allí establecidos.
3.- [ … ] entonces, la demora en detectar el error en los pagos por parte de la Administración, en modo alguno eximía a la demandada de su obligación de denunciar la percepción de fondos durante el período en que dichos pagos no encontraban causa (uso de licencia sin goce de haberes o durante el tiempo en el que se ausentó sin causa justificada) y, mal puede escudarse en tal circunstancia, para justificar que no deba restituir las sumas reclamadas.
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1. -Configura enriquecimiento sin causa la recepción por parte de la demandada de haberes indebidamente percibidos durante los meses de Diciembre de 2011, 2do. SAC 2011, enero a mayo de 2012, diciembre de 2012, abril de 2013, junio de 2013, 1ro. y 2do. SAC de 2013 y diciembre de 2014. La causa del pago de haberes es la prestación de servicios; o para más claridad, la contraprestación por el desempeño del cargo o empleo es la remuneración, por ende, sin prestación de servicios (ni razón legal que la dispense del débito laboral), el pago efectuado carece de causa y coloca a quien lo ha recibido en un enriquecimiento incausado.

2.- El principio iura novit curia, impone al Juez el deber de aplicar el derecho que considera que rige el caso, aun cuando no haya sido invocado por las partes, razón por la cual es correcta la aplicación del Decreto 1494/02 -Reglamento de Gestión del Módulo de Deudas contra la Administración Pública Provincial-. Del texto aludido, [ … ] nada permite inferir que el agente que haya percibido sumas erróneamente liquidadas no deba proceder a su restitución por el hecho que la Administración haya demorado en detectar el pago hecho sin causa; antes bien, todo el procedimiento está encaminado a agilizar el recupero de tales sumas, incluso con intereses en los supuestos allí establecidos.

3.- [ … ] entonces, la demora en detectar el error en los pagos por parte de la Administración, en modo alguno eximía a la demandada de su obligación de denunciar la percepción de fondos durante el período en que dichos pagos no encontraban causa (uso de licencia sin goce de haberes o durante el tiempo en el que se ausentó sin causa justificada) y, mal puede escudarse en tal circunstancia, para justificar que no deba restituir las sumas reclamadas.

04/06/2018

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