"GARAY AROCA BRAULIO IDAL C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 442178-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 12/LRT | ACCIDENTES DE TRABAJO | ART | CALCULO DE LA INDEMNIZACION | INCAPACIDAD LABORAL | INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD | INGRESO BASE MENSUAL | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar parcialmente la sentencia dictada, y en consecuencia, dejar sin efecto el monto de condena, el que deberá ser calculado en la etapa de la ejecución de sentencia siguiendo las pautas establecidas en el art. 12 de la LRT. Ello así porque el pronunciamiento apelado no responde a la exigencia legal y constitucional que reconoce como daño reparable dinerariamente a la pérdida de ganancias del trabajador, que ineludiblemente supone tomar en cuenta su exacto salario y considerar su reducción en medida igual al grado de su incapacidad.
2.- [ … ] esta Sala III ya se expedido favorablemente en relación a la aplicación del fallo “Vizzoti” de la CSJN (PS.2006-T°IV-F°743/746), y que como pauta de “prudencia” judicial censurar por anticonstitucional (arts. 17 y 14bis) utilizar una modalidad indemnizatoria que represente una pérdida de ingresos o merma de ganancia equivalente al 33%, por resultar confiscatorio al pulverizar el crédito de un trabajador.
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1.- Corresponde revocar parcialmente la sentencia dictada, y en consecuencia, dejar sin efecto el monto de condena, el que deberá ser calculado en la etapa de la ejecución de sentencia siguiendo las pautas establecidas en el art. 12 de la LRT. Ello así porque el pronunciamiento apelado no responde a la exigencia legal y constitucional que reconoce como daño reparable dinerariamente a la pérdida de ganancias del trabajador, que ineludiblemente supone tomar en cuenta su exacto salario y considerar su reducción en medida igual al grado de su incapacidad.

2.- [ … ] esta Sala III ya se expedido favorablemente en relación a la aplicación del fallo “Vizzoti” de la CSJN (PS.2006-T°IV-F°743/746), y que como pauta de “prudencia” judicial censurar por anticonstitucional (arts. 17 y 14bis) utilizar una modalidad indemnizatoria que represente una pérdida de ingresos o merma de ganancia equivalente al 33%, por resultar confiscatorio al pulverizar el crédito de un trabajador.

22/05/2018

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