"TORIBIO MIRTA MARGARITA C/ PINO JUAN EDUARDO Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 505703-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 730/CCC | ACCIDENTE DE TRANSITO | ART | CONDENA EN COSTAS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INCONSTITUCIONALIDAD | PRIVACION USO DEL AUTOMOTORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Conforme las facultades otorgadas por el arto. 165 del CPCyC, corresponde reducir el monto de la indemnización otorgada por el rubro “privación de uso” en $ 1500, ello así en función de los días que llevará la reparación (3 días) determinada en el presupuesto y la pericia realizada. Se entiende como “privación de uso” el tiempo en que la unidad no podrá ser utilizada por las reparaciones que corresponde hacerle a consecuencia del accidente, está debidamente probado.
2.- No resulta aplicable el límite dispuesto por el art. 730 in fine del código vigente (incidencia de la condena en costas sobre el capital de condena), por cuanto el Tribunal Superior de Justicia ha determinado la inconstitucionalidad del precepto en cuestión conforme los precedentes “Yerio” (del 18 de diciembre de 1.996) y “Lowental” (del 15 de febrero del 2.000), doctrina que ha seguido esta Cámara en forma invariable. [ … ] Si bien los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia se refieren a la norma del Código Civil (art. 505), siendo el actual art. 730 del Código Civil y Comercial de idéntico tenor que el anterior, los fundamentos dados por el tribunal en su oportunidad (facultades reservadas de las provincias para dictar sus códigos procesales) resultan aplicables en relación a la nueva legislación.
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1.- Conforme las facultades otorgadas por el arto. 165 del CPCyC, corresponde reducir el monto de la indemnización otorgada por el rubro “privación de uso” en $ 1500, ello así en función de los días que llevará la reparación (3 días) determinada en el presupuesto y la pericia realizada. Se entiende como “privación de uso” el tiempo en que la unidad no podrá ser utilizada por las reparaciones que corresponde hacerle a consecuencia del accidente, está debidamente probado.

2.- No resulta aplicable el límite dispuesto por el art. 730 in fine del código vigente (incidencia de la condena en costas sobre el capital de condena), por cuanto el Tribunal Superior de Justicia ha determinado la inconstitucionalidad del precepto en cuestión conforme los precedentes “Yerio” (del 18 de diciembre de 1.996) y “Lowental” (del 15 de febrero del 2.000), doctrina que ha seguido esta Cámara en forma invariable. [ … ] Si bien los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia se refieren a la norma del Código Civil (art. 505), siendo el actual art. 730 del Código Civil y Comercial de idéntico tenor que el anterior, los fundamentos dados por el tribunal en su oportunidad (facultades reservadas de las provincias para dictar sus códigos procesales) resultan aplicables en relación a la nueva legislación.

22/05/2018

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