"MORALES MATIAS EMILIO C/ GARCIA PARDO JOSE CARLOS Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 475913-.Fecha de la Resolución: 10/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | PRECUJIDICIALIDAD | TASA DE INTERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar el recurso de la citada en garantía, hacer lugar al recurso del actor respecto al daño moral, y en consecuencia elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 50.000 (art. 165 del C.P.C. y C.). Cabe considerar que quedaron acreditadas las secuelas que posee y los padecimientos que sufrió y sufre como consecuencia del hecho (intervención quirúrgica, cicatriz en el tobillo izquierdo y dolor palpatorio en la cara interna).
2.- [ … ] se ha sostenido que: “De conformidad con la definición de daño jurídico que emana del art. 1738 CCyC, puede definirse al daño moral (denominado en este artículo “consecuencias no patrimoniales”) como la lesión de un interés no patrimonial de la víctima que produce consecuencias de la misma índole. La consecuencia resarcible, en estos casos, consiste en una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”, (Picasso, Sebastián – Sáenz, Luis R.J., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Dir. Herrera, Marisa; Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, T IV, art. 1741, pág. 460, Infojus, Buenos Aires, 2015).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde desestimar el recurso de la citada en garantía, hacer lugar al recurso del actor respecto al daño moral, y en consecuencia elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $ 50.000 (art. 165 del C.P.C. y C.). Cabe considerar que quedaron acreditadas las secuelas que posee y los padecimientos que sufrió y sufre como consecuencia del hecho (intervención quirúrgica, cicatriz en el tobillo izquierdo y dolor palpatorio en la cara interna).

2.- [ … ] se ha sostenido que: “De conformidad con la definición de daño jurídico que emana del art. 1738 CCyC, puede definirse al daño moral (denominado en este artículo “consecuencias no patrimoniales”) como la lesión de un interés no patrimonial de la víctima que produce consecuencias de la misma índole. La consecuencia resarcible, en estos casos, consiste en una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”, (Picasso, Sebastián – Sáenz, Luis R.J., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Dir. Herrera, Marisa; Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, T IV, art. 1741, pág. 460, Infojus, Buenos Aires, 2015).

10/05/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha