"JARA ROCIO PAOLA C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 504914-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO | LICENCIA DIARIA | MULTA INTIMACION PREVIA | PREAVISO | TRABAJO DE TEMPORADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la accionada, y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Ello en virtud de la claridad de la norma citada (art. 232 LCT) acerca de que dentro de los rubros indemnizatorios del despido se encuentra la obligación de preavisar, sosteniendo la mayoría de la doctrina y jurisprudencia que el trabajador resulta acreedor de la reparación allí prevista, si se omitió el preaviso o fue otorgado de manera insuficiente. De las constancias de autos (nota del 12-02-2-14, fs. 27) surge que sólo se efectúa una comunicación formal, sin ninguna mención de día, fecha y hora durante la jornada laboral en que la trabajadora pudiera salir a buscar trabajo.
2.- El despido sin causa que tiene lugar –como en el caso que nos ocupa- durante el ciclo de actividad, la responsabilidad indemnizatoria se equipara al despido injustificado en el contrato a plazo fijo en virtud de lo estatuido por los artículos 97 párrafo 1° y 95 párrafo 1°, por lo que al trabajador le corresponderá además de las indemnizaciones por despido, la indemnización por daños y perjuicios del derecho común. 
3.- Cuando el preaviso es otorgado en forma deficiente debe abonarse la indemnización sustitutiva de preaviso del art. 232 LCT, dado que su otorgamiento constituye una obligación no divisible. 
4.- El empleador debidamente intimado debe la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25323  si se  ha dado motivos al tabajador para litigar, como en este caso. 
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1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la accionada, y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. Ello en virtud de la claridad de la norma citada (art. 232 LCT) acerca de que dentro de los rubros indemnizatorios del despido se encuentra la obligación de preavisar, sosteniendo la mayoría de la doctrina y jurisprudencia que el trabajador resulta acreedor de la reparación allí prevista, si se omitió el preaviso o fue otorgado de manera insuficiente. De las constancias de autos (nota del 12-02-2-14, fs. 27) surge que sólo se efectúa una comunicación formal, sin ninguna mención de día, fecha y hora durante la jornada laboral en que la trabajadora pudiera salir a buscar trabajo.

2.- El despido sin causa que tiene lugar –como en el caso que nos ocupa- durante el ciclo de actividad, la responsabilidad indemnizatoria se equipara al despido injustificado en el contrato a plazo fijo en virtud de lo estatuido por los artículos 97 párrafo 1° y 95 párrafo 1°, por lo que al trabajador le corresponderá además de las indemnizaciones por despido, la indemnización por daños y perjuicios del derecho común. 

3.- Cuando el preaviso es otorgado en forma deficiente debe abonarse la indemnización sustitutiva de preaviso del art. 232 LCT, dado que su otorgamiento constituye una obligación no divisible. 

4.- El empleador debidamente intimado debe la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25323  si se  ha dado motivos al tabajador para litigar, como en este caso. 

22/05/2018

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