"MARTIN PAULO ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 502284-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CRITERIO DE CAPACIDAD RESTANTE | INCAPACIDAD | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y modificar, también parcialmente, el resolutorio apelado, elevando el capital de condena. Es correcto el razonamiento de la actora respecto a que para establecer el porcentaje de incapacidad total del accionante debió utilizarse el criterio de la capacidad restante, tal como lo determina la norma reglamentaria de la ley 24557, y no la sumatoria directa de los valores.
2.- [ … ] Por aplicación, entonces, del criterio de la capacidad restante corresponde partir del porcentaje tabulado para la incapacidad psicológica, por ser el mayor. Deduciendo del 100% de capacidad, el 3% asignado a la inhabilidad psicológica, el actor presenta una capacidad restante del 97%. Sobre este último valor debe computarse el 2% de incapacidad asignado a la inhabilidad física, por lo que el porcentaje de incapacidad psicofísica del accionante es del 4,94% (3% + 1,94%). Si adicionamos a este 4,94% los factores de ponderación fijados por el perito médico (20% por dificultad para la realización de la tarea y 1% por edad), la incapacidad definitiva del trabajador de autos asciende al 6,93% (4,94% + 0,99% + 1%).
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1.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y modificar, también parcialmente, el resolutorio apelado, elevando el capital de condena. Es correcto el razonamiento de la actora respecto a que para establecer el porcentaje de incapacidad total del accionante debió utilizarse el criterio de la capacidad restante, tal como lo determina la norma reglamentaria de la ley 24557, y no la sumatoria directa de los valores.

2.- [ … ] Por aplicación, entonces, del criterio de la capacidad restante corresponde partir del porcentaje tabulado para la incapacidad psicológica, por ser el mayor. Deduciendo del 100% de capacidad, el 3% asignado a la inhabilidad psicológica, el actor presenta una capacidad restante del 97%. Sobre este último valor debe computarse el 2% de incapacidad asignado a la inhabilidad física, por lo que el porcentaje de incapacidad psicofísica del accionante es del 4,94% (3% + 1,94%). Si adicionamos a este 4,94% los factores de ponderación fijados por el perito médico (20% por dificultad para la realización de la tarea y 1% por edad), la incapacidad definitiva del trabajador de autos asciende al 6,93% (4,94% + 0,99% + 1%).

22/05/2018

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