"PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PETROCODE S.R.L. S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 515001-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):  DESOCUPACION DEL INMUEBLE | APERTURA DE PRUEBA EN LA ALZADA | COMODATO | CONFIRMACION DE LA SENTENCIA DE DESALOJO | DERECHO DE RETENCION | JUICIO DE DESALOJO | OBJETO DEL DESALOJO | PROCESOS ESPECIALES | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- El objeto del juicio de desalojo se circunscribe a lograr la desocupación de un inmueble a favor de quién alegue un derecho sobre él, contra quién lo retenga (cfr. P.S. 2012-IV, n° 127, autos “Arrieta c/ Alonso”; P.S. 2012-IV, n° 194, autos “Sucesores de Pereyra Ermelinda c/ González”; P.S. 2014-I, n° 29, autos “Maturana Soto c/ Milla”, entre otros), quedando fuera del proceso toda discusión ajena a la desocupación del inmueble. 
2.- En tanto el requerimiento de restitución del inmueble fue hecho por el comodante (hoy actor) mediante carta documento recibida por la demandada, hecho sobre el cual las partes son contestes, ésta última tenía la obligación de restituir el inmueble y no lo ha hecho, a la vez que, en juicio, no ha invocado un derecho o título que justifique la retención del predio. En los términos indicados no cabe sino, conforme lo ha hecho la a quo, ordenar el desalojo del inmueble en cuestión, con uso de la fuerza pública si fuere necesario. 
3.- Más allá de la discusión sobre si el otorgamiento del bien en comodato importa un acto de disposición sobre el mismo, tal como lo interpreta la administración pública, lo cierto –y ello surge de la documentación acompañada a la causa-, es que el actor tenía, en virtud de la reserva otorgada, un derecho a usar del bien inmueble, y este solo derecho lo habilitaba para conceder el bien en comodato. 
4.- Si el actor se excedió o no de los términos de la reserva es una cuestión ajena al desalojo, y que solamente incumbe al accionante y a la autoridad concedente. Ello así, porque aún colocándonos en el supuesto que el actor se hubiere excedido en el uso de las facultades conferidas por la administración pública sobre el inmueble situado en el Parque Industrial, tal circunstancia no confiere al demandado ningún título o derecho para mantenerse en la ocupación del predio, y para resistir legítimamente su restitución. 
5.- Si el actor perturbó el derecho de uso exclusivo por parte del demandado, también resultan ser cuestiones extrañas al juicio de desalojo, en tanto que pueden dar derecho al demandado para plantear algún otro tipo de acción, pero no para oponerse a la restitución del inmueble. 
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1.- El objeto del juicio de desalojo se circunscribe a lograr la desocupación de un inmueble a favor de quién alegue un derecho sobre él, contra quién lo retenga (cfr. P.S. 2012-IV, n° 127, autos “Arrieta c/ Alonso”; P.S. 2012-IV, n° 194, autos “Sucesores de Pereyra Ermelinda c/ González”; P.S. 2014-I, n° 29, autos “Maturana Soto c/ Milla”, entre otros), quedando fuera del proceso toda discusión ajena a la desocupación del inmueble. 

2.- En tanto el requerimiento de restitución del inmueble fue hecho por el comodante (hoy actor) mediante carta documento recibida por la demandada, hecho sobre el cual las partes son contestes, ésta última tenía la obligación de restituir el inmueble y no lo ha hecho, a la vez que, en juicio, no ha invocado un derecho o título que justifique la retención del predio. En los términos indicados no cabe sino, conforme lo ha hecho la a quo, ordenar el desalojo del inmueble en cuestión, con uso de la fuerza pública si fuere necesario. 

3.- Más allá de la discusión sobre si el otorgamiento del bien en comodato importa un acto de disposición sobre el mismo, tal como lo interpreta la administración pública, lo cierto –y ello surge de la documentación acompañada a la causa-, es que el actor tenía, en virtud de la reserva otorgada, un derecho a usar del bien inmueble, y este solo derecho lo habilitaba para conceder el bien en comodato. 

4.- Si el actor se excedió o no de los términos de la reserva es una cuestión ajena al desalojo, y que solamente incumbe al accionante y a la autoridad concedente. Ello así, porque aún colocándonos en el supuesto que el actor se hubiere excedido en el uso de las facultades conferidas por la administración pública sobre el inmueble situado en el Parque Industrial, tal circunstancia no confiere al demandado ningún título o derecho para mantenerse en la ocupación del predio, y para resistir legítimamente su restitución. 

5.- Si el actor perturbó el derecho de uso exclusivo por parte del demandado, también resultan ser cuestiones extrañas al juicio de desalojo, en tanto que pueden dar derecho al demandado para plantear algún otro tipo de acción, pero no para oponerse a la restitución del inmueble. 

22/05/2018

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