"YAPURA DIEGO ROBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 503606-.Fecha de la Resolución: 15/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTES DE TRABAJO | FACTORES DE PONDERACION | INCAPACIDAD | INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor y en consecuencia modificar la sentencia en cuanto al monto de la condena estableciendo la misma en la suma de $ 64.322,72.
2.- [ … ] Por aplicación del criterio de la capacidad restante, establecido en el baremo legal, tratándose de incapacidades distintas generadas por un único hecho dañoso, corresponde aplicar sobre el 100% de capacidad, la más elevada, o sea la psíquica que el magistrado fija en el 10%. De esta operación resulta una capacidad restante del 90%, sobre la que debe aplicarse el porcentaje de incapacidad física (90 x 3% = 2,7), determinándose, entonces, un porcentaje de incapacidad total del 12,70%. A este último porcentaje deben sumarse los factores de ponderación determinados por el perito médico, como lo efectúa el recurrente a fs. 155 vta., lo que hace un total de 16,24% de incapacidad.
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1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor y en consecuencia modificar la sentencia en cuanto al monto de la condena estableciendo la misma en la suma de $ 64.322,72.

2.- [ … ] Por aplicación del criterio de la capacidad restante, establecido en el baremo legal, tratándose de incapacidades distintas generadas por un único hecho dañoso, corresponde aplicar sobre el 100% de capacidad, la más elevada, o sea la psíquica que el magistrado fija en el 10%. De esta operación resulta una capacidad restante del 90%, sobre la que debe aplicarse el porcentaje de incapacidad física (90 x 3% = 2,7), determinándose, entonces, un porcentaje de incapacidad total del 12,70%. A este último porcentaje deben sumarse los factores de ponderación determinados por el perito médico, como lo efectúa el recurrente a fs. 155 vta., lo que hace un total de 16,24% de incapacidad.

15/05/2018

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