"TAPIA GUTIERREZ GUIDO DANIEL C/ MESA DIEGO OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 504071-.Fecha de la Resolución: 22/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | COLISION ENTRE AUTOMOVIL  Y MOTOCICLETA | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE ACREDITACION | GASTOS DE FARMACIA | GIRO EN U | INDEMNIZACION POR DAÑO | MANIOBRA IMPRUDENTE | PRIVACION DE USO DEL RODADO | RESPONSABILIDAD OBJETIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- El artículo 1113 del Código Civil dispone una presunción objetiva de responsabilidad que requiere, para su destrucción, justificar la culpa de la víctima; y esa culpa debe ser fehacientemente acreditada, no bastando las meras inducciones o conjeturas acerca de la probable conducta seguida.
2.- Cabe hacer responsable exclusivamente al conductor del automovil en la producción del accidente suscitado cuando intentó hacer un giro en “U”, obstruyendo de esta manera el paso del motociclista, pues surge de las constancias de autos que el automóvil funcionaba como taxi y que el conductor intentó hacer esa maniobra para llegar a la parada de taxis que se encontraba próxima al lugar del impacto y el exceso de velocidad por parte del motociclista no ha sido acreditado en la causa, ni tampoco que intentara una maniobra de sobrepaso como eximente de respondabilidad.
3.- Cabe confirmar el monto por daño moral si el actor no produjo siquiera prueba que diera cuenta del estado en el que se encontraba en el período inmediato a que aconteciera el hecho dañoso y tampoco ha acreditado que se le hayan frustrado proyectos o su vida de relación, más allá de aquéllos que encuentran fuente exclusiva en las propias manifestaciones del accionante.
4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a
4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a $ 1.000 (pesos mil).
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1.- El artículo 1113 del Código Civil dispone una presunción objetiva de responsabilidad que requiere, para su destrucción, justificar la culpa de la víctima; y esa culpa debe ser fehacientemente acreditada, no bastando las meras inducciones o conjeturas acerca de la probable conducta seguida.

2.- Cabe hacer responsable exclusivamente al conductor del automovil en la producción del accidente suscitado cuando intentó hacer un giro en “U”, obstruyendo de esta manera el paso del motociclista, pues surge de las constancias de autos que el automóvil funcionaba como taxi y que el conductor intentó hacer esa maniobra para llegar a la parada de taxis que se encontraba próxima al lugar del impacto y el exceso de velocidad por parte del motociclista no ha sido acreditado en la causa, ni tampoco que intentara una maniobra de sobrepaso como eximente de respondabilidad.

3.- Cabe confirmar el monto por daño moral si el actor no produjo siquiera prueba que diera cuenta del estado en el que se encontraba en el período inmediato a que aconteciera el hecho dañoso y tampoco ha acreditado que se le hayan frustrado proyectos o su vida de relación, más allá de aquéllos que encuentran fuente exclusiva en las propias manifestaciones del accionante.

4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a

4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a $ 1.000 (pesos mil).

22/05/2018

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