"PINCEMIN MIGUEL MARIA GABRIEL (HOY SUS SUCESORES) C/ SAUX ANDRES MARIANO S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 3070-.Fecha de la Resolución: 27/05/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE NULIDAD | COSA JUZGADA IRRITA | RESOLUCIONES JUDICIALES | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
[ … ] hemos de señalar en cuanto a la cosa juzgada írrita, y concretamente a la cuestión de que si la acción autónoma de nulidad entablada puede suspender este proceso, que tanto la doctrina como la jurisprudencia receptan la posibilidad de promover este tipo de acciones, cuyo objeto es la declaración de nulidad (invalidez) de la sentencia con sustento, en general, en que el proceso ha sido fraudulento y simulado o, incluso, cuando el fallo se dictó basado en pruebas ilícitas, con el fin de que la cosa juzgada írrita pueda ser dejada sin efecto.
2.- [ … ] debe prevalecer el principio de seguridad jurídica, pilar de cualquier Estado de Derecho, como así también, el derecho a una tutela judicial efectiva (consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos) y la garantía de la resolución de los conflictos en un plazo razonable (también incluida en el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros).
3.- Principios y garantías que hoy (además de estar contempladas en la CN y tratados internacionales con rango constitucional), incluso, se encuentran incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación como fuentes del Derecho, al señalarse -en sus primeros tres artículos-, que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta (entre otras fuentes) las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos.
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[ … ] hemos de señalar en cuanto a la cosa juzgada írrita, y concretamente a la cuestión de que si la acción autónoma de nulidad entablada puede suspender este proceso, que tanto la doctrina como la jurisprudencia receptan la posibilidad de promover este tipo de acciones, cuyo objeto es la declaración de nulidad (invalidez) de la sentencia con sustento, en general, en que el proceso ha sido fraudulento y simulado o, incluso, cuando el fallo se dictó basado en pruebas ilícitas, con el fin de que la cosa juzgada írrita pueda ser dejada sin efecto.

2.- [ … ] debe prevalecer el principio de seguridad jurídica, pilar de cualquier Estado de Derecho, como así también, el derecho a una tutela judicial efectiva (consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos) y la garantía de la resolución de los conflictos en un plazo razonable (también incluida en el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros).

3.- Principios y garantías que hoy (además de estar contempladas en la CN y tratados internacionales con rango constitucional), incluso, se encuentran incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación como fuentes del Derecho, al señalarse -en sus primeros tres artículos-, que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta (entre otras fuentes) las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos.

27/05/2018

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