"SANTOIANNI MARCOS C/ ALTOS GRUAS S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS USO AUTOMOTOR S/ LESION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 471174-2012.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUESTION IMPLICITA | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION | INTERESES | INTERESES MORATORIOS | NO PETICIONADOS AL DEMANDAR | TASA DE INTERESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] salvo renuncia expresa, resulta procedente adicionar intereses moratorios a la indemnización derivada de daños causados por un acto ilícito, aún cuando estos no hubiesen sido peticionados de manera expresa en la demanda. Ello en función de que, en una acción indemnizatoria ellos han de considerarse como una “cuestión implícita” dada la característica de “integralidad” con que caracteriza éste tipo de indemnización, esto es, quien está reclamándola, se sobrentiende que lo hace en plenitud y por ello, la no “explicitación” del rubro en cuestión, no vulnera los principios de congruencia, bilateralidad y dispositivo del proceso.
2.- Por otra parte, cabe mencionar, que la aplicación de intereses moratorios no vulnera el principio de defensa en juicio, desde que la concesión de los intereses en la indemnización como la que nos ocupa, no depende de prueba y su procedencia- salvo pacto o renuncia expresa- es inequívoca.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Daños y perjuicios cuestión implícita, intereses moratorios, no peticionado al demandar.
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1.- [...] salvo renuncia expresa, resulta procedente adicionar intereses moratorios a la indemnización derivada de daños causados por un acto ilícito, aún cuando estos no hubiesen sido peticionados de manera expresa en la demanda. Ello en función de que, en una acción indemnizatoria ellos han de considerarse como una “cuestión implícita” dada la característica de “integralidad” con que caracteriza éste tipo de indemnización, esto es, quien está reclamándola, se sobrentiende que lo hace en plenitud y por ello, la no “explicitación” del rubro en cuestión, no vulnera los principios de congruencia, bilateralidad y dispositivo del proceso.

2.- Por otra parte, cabe mencionar, que la aplicación de intereses moratorios no vulnera el principio de defensa en juicio, desde que la concesión de los intereses en la indemnización como la que nos ocupa, no depende de prueba y su procedencia- salvo pacto o renuncia expresa- es inequívoca.

27/10/2015

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