"F. D. C. N. M. L. C/ M. D. M. Y OTROS S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 44358-.Fecha de la Resolución: 14/05/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS PARA LOS HIJOS | AUMENTO DE CUOTA | CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO | CUOTA ALIMENTATARIA | DEBERES y DERECHOS DE LOS PROGENITORES | RELACIONES DE FAMILIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1. -Cabe confirmar la resolución de aumento de cuota alimentaria, y en consecuencia rechazar el recurso de apelación impetrado. Ello en virtud de que el aumento inicialmente peticionado ha quedado desvirtuado por el transcurso del tiempo, que no solo se refleja en la mayor edad de los hijos sino también en el proceso inflacionario que vive nuestro país, de público conocimiento tal como señala el Sr. Defensor. Dos circunstancias, estas últimas -entre otras-, que tanto la doctrina como la jurisprudencia en materia de alimentos tiene como referentes a la hora de disponer un aumento en la cuota alimentaria fijada.
2.- [ … ] señala el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente, en definitiva, la cuota fijada por la a quo viene a ser una actualización de la cuota acordada oportunamente por las partes.
3.- [ ... ] Unido a lo dispuesto por el art. 666 del CCYCN, normativa en la que hace hincapié el recurrente para sostener que no se encontraba legitimada la actora para requerir el aumento, es dable señalar que, aunque el cuidado personal del hijo sea compartido (sería el caso de autos, aunque, actualmente uno de ellos, G., no conviviría con los padres) y por tiempo similar, puede un progenitor iniciar reclamo alimentario contra el otro en caso de que este último contara con mayores recursos, debiendo en el proceso acreditar que éstos no son equivalentes, dado que la norma tiene como finalidad que el hijo mantenga el estilo de vida en ambos hogares (cfr. Arazi- Berizonce – Falcón – Peyrano “Procesos de Familia” – Revista de Derecho Procesal, 2015-23 –Rubinzal Culzoni Editores, 2015, pág. 422). La equivalencia de los recursos de ambos padres será evaluada por el juez, y la equiparación de ambos progenitores solventando las necesidades mientras el hijo está bajo su cuidado responde a la regla general del art. 658 (gastos comunes).
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1. -Cabe confirmar la resolución de aumento de cuota alimentaria, y en consecuencia rechazar el recurso de apelación impetrado. Ello en virtud de que el aumento inicialmente peticionado ha quedado desvirtuado por el transcurso del tiempo, que no solo se refleja en la mayor edad de los hijos sino también en el proceso inflacionario que vive nuestro país, de público conocimiento tal como señala el Sr. Defensor. Dos circunstancias, estas últimas -entre otras-, que tanto la doctrina como la jurisprudencia en materia de alimentos tiene como referentes a la hora de disponer un aumento en la cuota alimentaria fijada.

2.- [ … ] señala el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente, en definitiva, la cuota fijada por la a quo viene a ser una actualización de la cuota acordada oportunamente por las partes.

3.- [ ... ] Unido a lo dispuesto por el art. 666 del CCYCN, normativa en la que hace hincapié el recurrente para sostener que no se encontraba legitimada la actora para requerir el aumento, es dable señalar que, aunque el cuidado personal del hijo sea compartido (sería el caso de autos, aunque, actualmente uno de ellos, G., no conviviría con los padres) y por tiempo similar, puede un progenitor iniciar reclamo alimentario contra el otro en caso de que este último contara con mayores recursos, debiendo en el proceso acreditar que éstos no son equivalentes, dado que la norma tiene como finalidad que el hijo mantenga el estilo de vida en ambos hogares (cfr. Arazi- Berizonce – Falcón – Peyrano “Procesos de Familia” – Revista de Derecho Procesal, 2015-23 –Rubinzal Culzoni Editores, 2015, pág. 422). La equivalencia de los recursos de ambos padres será evaluada por el juez, y la equiparación de ambos progenitores solventando las necesidades mientras el hijo está bajo su cuidado responde a la regla general del art. 658 (gastos comunes).

14/05/2018

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