"PINTOS ELSA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
Legajo: 3249-.Fecha de la Resolución: 23/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | INDEMNIZACIÓN | LEY APLICABLE | MUNICIPALIDAD | PERSONAL CONTRATADO | RELACIÓN LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf1. -Corresponde rechazar la demanda incoada por cuanto no se advierte que haya desnaturalizado el uso de la figura contractual establecida en el art. 9 Del Estatuto del Empleado Municipal, ni que se hayan cumplido las previsiones del art. 7 del mismo plexo normativo.
2.- El período que posee virtualidad para el análisis es aquel comprendido entre el 24/09/2007 al 31/12/08, toda vez que los otros considerados (7/01/00 al 29/02/00 y 1/12/00 al 28/2/00) se corresponden con los contratos en el Operativo Balneario. Es decir, con virtualidad para el análisis tenemos 1 año, 3 meses, y 7 días; o lo que es lo mismo, 15 meses y 7 días. Considerando que el empleado estable recién adquiere un nombramiento de carácter estable, transcurridos 18 meses de servicios efectivo (más allá, claro está, de los otros requisitos), en este caso, debe advertirse, que dicho lapso no ha sido superado.
3.- [ … ] tampoco en este caso, sería susceptible de acordar una indemnización en virtud de la protección constitucional del trabajo en todas sus formas (que es la pretensión subsidiaria y receptada por la mayoría del Cuerpo a partir del precedente “Tamborindegui”).
23/02/2018
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