"PINTOS ELSA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3249-.Fecha de la Resolución: 23/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | INDEMNIZACIÓN | LEY APLICABLE | MUNICIPALIDAD | PERSONAL CONTRATADO | RELACIÓN LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde rechazar la demanda incoada por cuanto no se advierte que haya desnaturalizado el uso de la figura contractual establecida en el art. 9 Del Estatuto del Empleado Municipal, ni que se hayan cumplido las previsiones del art. 7 del mismo plexo normativo.
2.- El período que posee virtualidad para el análisis es aquel comprendido entre el 24/09/2007 al 31/12/08, toda vez que los otros considerados (7/01/00 al 29/02/00 y 1/12/00 al 28/2/00) se corresponden con los contratos en el Operativo Balneario. Es decir, con virtualidad para el análisis tenemos 1 año, 3 meses, y 7 días; o lo que es lo mismo, 15 meses y 7 días. Considerando que el empleado estable recién adquiere un nombramiento de carácter estable, transcurridos 18 meses de servicios efectivo (más allá, claro está, de los otros requisitos), en este caso, debe advertirse, que dicho lapso no ha sido superado.
3.- [ … ] tampoco en este caso, sería susceptible de acordar una indemnización en virtud de la protección constitucional del trabajo en todas sus formas (que es la pretensión subsidiaria y receptada por la mayoría del Cuerpo a partir del precedente “Tamborindegui”).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. -Corresponde rechazar la demanda incoada por cuanto no se advierte que haya desnaturalizado el uso de la figura contractual establecida en el art. 9 Del Estatuto del Empleado Municipal, ni que se hayan cumplido las previsiones del art. 7 del mismo plexo normativo.

2.- El período que posee virtualidad para el análisis es aquel comprendido entre el 24/09/2007 al 31/12/08, toda vez que los otros considerados (7/01/00 al 29/02/00 y 1/12/00 al 28/2/00) se corresponden con los contratos en el Operativo Balneario. Es decir, con virtualidad para el análisis tenemos 1 año, 3 meses, y 7 días; o lo que es lo mismo, 15 meses y 7 días. Considerando que el empleado estable recién adquiere un nombramiento de carácter estable, transcurridos 18 meses de servicios efectivo (más allá, claro está, de los otros requisitos), en este caso, debe advertirse, que dicho lapso no ha sido superado.

3.- [ … ] tampoco en este caso, sería susceptible de acordar una indemnización en virtud de la protección constitucional del trabajo en todas sus formas (que es la pretensión subsidiaria y receptada por la mayoría del Cuerpo a partir del precedente “Tamborindegui”).

23/02/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha