"MORAN TOMÁS HÉCTOR C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4083-.Fecha de la Resolución: 26/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑO CIERTO | FALTA DE SERVICIO | IMPUTABILIDAD MATERIAL | RELACION DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD DE ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. -Cabe rechazar la demanda incoada en virtud de no encontrarse, en autos, acreditado con claridad ni la irregularidad del servicio, ni la relación de causalidad entre el hecho imputado y el daño alegado.
2.- La pretensión indemnizatoria deducida encuentra su origen en la responsabilidad extracontractual del Estado por “falta de servicio”, constituida por el supuesto cumplimiento defectuoso o incorrecto de los deberes a cargo del Estado provincial. Para que ésta se configure, es necesaria la presencia de determinados requisitos, a saber: imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones; falta o funcionamiento defectuoso o irregular del servicio; existencia de daño cierto; y, relación causal entre el hecho y el daño (cfr. Acs. 1237/06, 24/12, 91/12 entre otros).
3.- Corresponde rechazar la demanda por la que el actor reclama a la Provincia demandada haber cometido un error en la verificación de un automóvil, al informarlo como “verificado sin novedades”, cuando en realidad pesaba sobre éste un pedido de secuestro, toda vez que no ha logrado demostrar la configuración de  dos elementos esenciales para la procedencia de la acción: acreditar con nitidez suficiente que existió un funcionamiento irregular del servicio a cargo de la demandada, ni la relación causal del hecho irregular que alega con la consecuencia dañosa que le imputa.
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1. -Cabe rechazar la demanda incoada en virtud de no encontrarse, en autos, acreditado con claridad ni la irregularidad del servicio, ni la relación de causalidad entre el hecho imputado y el daño alegado.

2.- La pretensión indemnizatoria deducida encuentra su origen en la responsabilidad extracontractual del Estado por “falta de servicio”, constituida por el supuesto cumplimiento defectuoso o incorrecto de los deberes a cargo del Estado provincial. Para que ésta se configure, es necesaria la presencia de determinados requisitos, a saber: imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones; falta o funcionamiento defectuoso o irregular del servicio; existencia de daño cierto; y, relación causal entre el hecho y el daño (cfr. Acs. 1237/06, 24/12, 91/12 entre otros).

3.- Corresponde rechazar la demanda por la que el actor reclama a la Provincia demandada haber cometido un error en la verificación de un automóvil, al informarlo como “verificado sin novedades”, cuando en realidad pesaba sobre éste un pedido de secuestro, toda vez que no ha logrado demostrar la configuración de  dos elementos esenciales para la procedencia de la acción: acreditar con nitidez suficiente que existió un funcionamiento irregular del servicio a cargo de la demandada, ni la relación causal del hecho irregular que alega con la consecuencia dañosa que le imputa.

26/02/2018

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