"HERNANDEZ ATANASIO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2170.Fecha de la Resolución: 27/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADJUDICACION | CADUCIDAD DE LA ADJUDICACION | DESAFECTACION | DOMINIO DEL ESTADO | INDEMNIZACION | MEJORAS | PAGO DE LAS MEJORAS | TIERRAS FISCALES | VALUACION DE LAS MEJORASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- No corresponde restituir el bien reclamado por el actor por no haber cumplido con las obligaciones exigidas por la ley provincial 263 y su decreto reglamentario, que regulan el régimen de adjudicación de tierras fiscales con fines sociales de la provincia del Neuquén. El actor al solicitar la tierra en el año 1993, se comprometió a residir en la misma, darle una aplicación comercial y explotarla por cuenta propia. Sin embargo, según surge de la constatación realizada en el año 1997 la construcción se encontraba en estado de abandono desde el año 1994. El Decreto Reglamentario de la Ley 263, al reglamentar sobre las causas de caducidad, establece que será causa suficiente – entre otras- el abandono del predio adjudicado (conf. art. 98). El abandono fue constatado por la Administración y no ha podido ser desvirtuado por el actor con la prueba realizada en autos.
2.- Corresponde reconocer las mejoras realizadas por el actor en el inmueble adjudicado oportunamente, y su valuación estimada por el Departamento Técnico de la Municipalidad de Rincón de los Sauces en Mayo del año 2000 en $ 2940. Valor este que las partes nunca objetaron.
3.- [ … ] a las manifestaciones expresadas en las actas de fecha 15 de mayo de 2000 y 25 de abril de 2007, y lo dispuesto por el art. 103 del Decreto Reglamentario de la Ley 263, será Cecilia Sepúlveda -con quien se ha integrado la Litis y ha intervenido en calidad de demandada- quien deberá abonar tal suma al actor, con más los intereses que se calcularán a la tasa activa mensual establecida por el Banco de la Provincia de Neuquén (cfr. Ac. 25/10 y 27/10, entre otros, de la Secretaría Civil de este Tribunal Superior de Justicia), desde el 25 de abril de 2007 (fecha en la que la Sra. Sepúlveda toma conocimiento de los reclamos efectuados por el actor y solicita se le informe su domicilio), hasta el efectivo pago.
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1.- No corresponde restituir el bien reclamado por el actor por no haber cumplido con las obligaciones exigidas por la ley provincial 263 y su decreto reglamentario, que regulan el régimen de adjudicación de tierras fiscales con fines sociales de la provincia del Neuquén. El actor al solicitar la tierra en el año 1993, se comprometió a residir en la misma, darle una aplicación comercial y explotarla por cuenta propia. Sin embargo, según surge de la constatación realizada en el año 1997 la construcción se encontraba en estado de abandono desde el año 1994. El Decreto Reglamentario de la Ley 263, al reglamentar sobre las causas de caducidad, establece que será causa suficiente – entre otras- el abandono del predio adjudicado (conf. art. 98). El abandono fue constatado por la Administración y no ha podido ser desvirtuado por el actor con la prueba realizada en autos.

2.- Corresponde reconocer las mejoras realizadas por el actor en el inmueble adjudicado oportunamente, y su valuación estimada por el Departamento Técnico de la Municipalidad de Rincón de los Sauces en Mayo del año 2000 en $ 2940. Valor este que las partes nunca objetaron.

3.- [ … ] a las manifestaciones expresadas en las actas de fecha 15 de mayo de 2000 y 25 de abril de 2007, y lo dispuesto por el art. 103 del Decreto Reglamentario de la Ley 263, será Cecilia Sepúlveda -con quien se ha integrado la Litis y ha intervenido en calidad de demandada- quien deberá abonar tal suma al actor, con más los intereses que se calcularán a la tasa activa mensual establecida por el Banco de la Provincia de Neuquén (cfr. Ac. 25/10 y 27/10, entre otros, de la Secretaría Civil de este Tribunal Superior de Justicia), desde el 25 de abril de 2007 (fecha en la que la Sra. Sepúlveda toma conocimiento de los reclamos efectuados por el actor y solicita se le informe su domicilio), hasta el efectivo pago.

27/04/2018

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