"VASQUEZ CARCAMO RENE ALEJANDRO Y OTRO C/ MANZANO ROBERTO DEMETRIO Y OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 349306.Fecha de la Resolución: 03/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUTOMOTOR | CIRCULACION DEL RODADO | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCESO | IMPRUDENCIA | PLACAS PROVISORIAS | RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA | TOLERANCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer extensiva la condena por responsabilidad a la consecionaria en el accidente de autos en su caracter de dueño antes de su inscripción inicial del automotor, en tanto hasta ese momento éste sólo puede circular con placas provisorias (conforme establece el art. 32 del decreto –ley 6582/58) que se expiden a favor de aquéllas; dicho uso se encuentra reglamentado por Disposición 514/2003.
2.- Teniendo en cuenta el carácter de comerciante de la empresa dedicada a la comercialización de automotores y por ello conocedora de las normas legales regístrales y de responsabilidad civil, la tolerancia del uso de un vehículo por un tercero con chapas que como concesionaria está habilitada excepcionalmente a usar, lejos de resultarle ajeno ese uso, resulta inaceptable, por lo que se advierte su falta de prudencia y por tanto resulta responsable.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe hacer extensiva la condena por responsabilidad a la consecionaria en el accidente de autos en su caracter de dueño antes de su inscripción inicial del automotor, en tanto hasta ese momento éste sólo puede circular con placas provisorias (conforme establece el art. 32 del decreto –ley 6582/58) que se expiden a favor de aquéllas; dicho uso se encuentra reglamentado por Disposición 514/2003.

2.- Teniendo en cuenta el carácter de comerciante de la empresa dedicada a la comercialización de automotores y por ello conocedora de las normas legales regístrales y de responsabilidad civil, la tolerancia del uso de un vehículo por un tercero con chapas que como concesionaria está habilitada excepcionalmente a usar, lejos de resultarle ajeno ese uso, resulta inaceptable, por lo que se advierte su falta de prudencia y por tanto resulta responsable.

03/05/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha