"G. C. S. C/ C. P. S. S/ INC. ELEVACION EN AUTOS “G. C. S. C/ C. P. S. S/ ALIMENTO PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 891-2015.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA | FINALIDAD | PAUTAS PARA SU DETERMINACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdfCorresponde confirmar la resolución que fija la cuota alimentaria provisoria en el 15 % de los ingresos del alimentante. Ello es así, pues la misma está destinada a subvenir sin demora las necesidades de quien acciona -sea por derecho propio o en representación de hijos menores- y aquella ha de determinarse conforme a lo que prima facie surja de lo aportado en las actuaciones, siempre con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante hasta que quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual se establecerá en la sentencia.
27/10/2015
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