"MEDINA CONSTANZA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 47847.Fecha de la Resolución: 25/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | DERECHO A LA VIDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- […] considerando la pericia y las declaraciones testimoniales y restante prueba producida, se ha acreditado que la bomba de infusión de insulina con sensor peticionada por la actora es el tratamiento indicado para su patología, y no existe ningún elemento que desvirtúe lo expresado en la pericia y los dichos del médico tratante, salvo las reiteradas afirmaciones de la demandada, que asevera insistentemente en que no se han agotado otros tratamientos previos, o que la actora no cumple con las indicaciones, sin sustento probatorio alguno… el a quo ha valorado la totalidad de la prueba rendida de conformidad con las reglas de la sana crítica y que además ha sido suficiente el debate y pruebas producido, siendo ésta la vía idónea para el reclamo en el caso concreto de la situación de la actora,
2.- En el requisito de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta se contempla en el art. 43 de la CN, que establece la garantía constitucional del amparo como vía expedita para proteger derechos fundamentales, cuya implementación por los Estados partes es exigida por el art. 25 de la CADH: “Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…”.
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1.- […] considerando la pericia y las declaraciones testimoniales y restante prueba producida, se ha acreditado que la bomba de infusión de insulina con sensor peticionada por la actora es el tratamiento indicado para su patología, y no existe ningún elemento que desvirtúe lo expresado en la pericia y los dichos del médico tratante, salvo las reiteradas afirmaciones de la demandada, que asevera insistentemente en que no se han agotado otros tratamientos previos, o que la actora no cumple con las indicaciones, sin sustento probatorio alguno… el a quo ha valorado la totalidad de la prueba rendida de conformidad con las reglas de la sana crítica y que además ha sido suficiente el debate y pruebas producido, siendo ésta la vía idónea para el reclamo en el caso concreto de la situación de la actora,

2.- En el requisito de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta se contempla en el art. 43 de la CN, que establece la garantía constitucional del amparo como vía expedita para proteger derechos fundamentales, cuya implementación por los Estados partes es exigida por el art. 25 de la CADH: “Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…”.

25/04/2018

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